Duda sobre contrato mercantil

Hola crespo, hace seis meses estuve en una tienda para comprar unos muebles para mi casa, pero con la intención de llevármelos cuando terminara unas obras que estaba realizando, la vendedora me dijo que si le adelantaba algún dinero me guardaría los precios para el año siguiente, como no me fiaba mucho le adelanté solo 2000 pts, y me dijo que le firmara el contrato, que si luego no quería los muebles no pasaba nada, que solo perdía la señal, a las dos semanas me llamó diciendo que tenia que darle 50000 pts, a lo que le dije que no le daba nada porque eso no fue lo que acordamos, y hace un mes me llamó diciendo que si no quería los muebles la empresa me iba a denunciar, me gustaría saber si esto es posible, ya que en contrato pone que me pueden denunciar al mes de comunicarme que ya puedo recoger los muebles, cuando todavía no lo han hecho.
Espero tu respuesta.
Un saludo.

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En virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el art. 1255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes. Y producen efecto entre las partes que los otorgan (Art. 1.257 del C.C.). Por tanto, para decidir si la dueña del negocio de muebles puede o no reclamarte el importe de los muebles hay que examinar con detenimiento los términos del contrato que tu firmaste. Y ver el contenido de sus pacros, cláusulas y condiciones. El plazo para reclamarte es de 15 años.

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