Propiedad de la vivienda

Actualmente tengo una duda sobre como puedo hacer una cosa. Yo tengo un piso comprado con mi novia, a partes igual, cuya propiedad está al 50%. Ahora tengo la posibilidad de pedir una vivienda de protección para lo cual no puedo tener ninguna vivienda en propiedad.
La duda que tengo es: ¿Cómo puedo cambiar la propiedad de esta vivienda para que esté al 100% como propiedad de mi pareja (no estamos ni casados ni apuntados como pareja de hecho)?. Y si hago esto ¿cómo podríamos hacer para tener un documento de que en el caso de que bien a ella o bien a mi nos ocurriese algo, el piso quedase para el otro?
El asunto es que yo pueda pedir la vivienda de protección, pero sin que por ello pueda haber algún problema con nuestra vivienda actual en el caso de que sucediese algo.

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Hay un camino legal que es venderle su mitad a su novia, paga muy poco de impuestos porque es la disolución de un pro indiviso, el 1% y ya puede optar a la vivienda de protección oficial.
                 Otro sistema, que yo no puedo recomendarle porque es un fraude de ley y me lo prohíbe mi estatuto colegial, pero Vd. decide y es el que corre el riesgo, es inscribirse como pareja de hecho aportando mediante capitulaciones en documento notarial cada uno su cincuenta por ciento de la vivienda, esperar unos meses y después separarse, cambiando su domicilio y el padrón municipal, disolviendo el pro indiviso que no paga impuestos con lo que su novia se quedaría con el cien por cien y le debería en dinero el importe de ese cincuenta por ciento.
                   Ahora, milagros no puedo hacer, el que se queda con la otra mitad se queda con el cien por cien, aunque Vd., o su novia hagan testamento uno en favor de otro, el testamento puede cambiarse en cualquier momento, luego uno tendría el cien por cien y el otro un crédito.
                       A mí, los líos no me gustan porque siempre hay imponderables e imprevistos que pueden complicar las cosas, pero este sistema lo he visto ejecutado. Aunque le insisto, debe consultar a un letrado para que cualquier actuación se haga muy meditadamente, en estas cosas no caben ni improvisaciones ni internet.
                      Mi consejo: la disolución del pro indiviso y más adelante y si le dan la vivienda de protección oficial ya podrá arreglarlo cuando se constituya en pareja de hecho o se case ( que tampoco es tan malo).
Ok
Muchas gracias por su ayuda. Seguramente tiraré por el camino legal, ya que se trata de intentar aprovechar una oportunidad y no de buscarme líos. Sólo me queda una duda: ¿Qué repercusiones tendría la venta de mi parte de la vivienda a mi novia en la declaración de la renta del año que viene?
Gracias de nuevo
No se olvide que no vende sino que disuelve el pro indiviso.
Repercusión no debe tener si el precio de venta coincide con el de compra, al no haber incremento no hay plusvalía pero tiene que haber pasado por lo menos un año desde la compra conjunta, eso se lo calcula el programa PADRE poniendo los datos de fecha de compra con importe y fecha de venta con importe.
                     En la forma de pago ponga que se paga aplazado en diez años para que todavía haya menos incremento patrimonial si se produce alguno y además porque probablemente su novia no pueda justificar de dónde ha sacado el dinero para poder pagarle a Vd. su parte y el notario, desde la ultima reforma del reglamento notarial, tiene que dejar fotocopia del talón de pago acompañado con la escritura y pagándole a diez años y excluyendo el importe de la hipoteca tiene que ser poco dinero.
No se olvide que tiene que hacer constar las cargas del piso, es decir, la hipoteca pendiente de pago.
Yo no sé fiscal, pero me da la sensación que la repercusión con este sistema va a ser mínima
Un saludo. Suerte con lo de la vivienda.

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