Si decidiera solicitar una modificación de las medidas, ¿cuándo es mejor hacerlo?, espero a que la niña cumpla los dos años y tenga que pernoctar con su padre o es mejor hacerlo ahora (cumple los dos años en septiembre) .La demanda se tramitaría en los juzgados de familia, pero supongo que no tiene que ser el mismo, podría recaer en otro, y por ultimo que tipo de pruebas o documentos tendría que presentar; me preocupa cómo demostrar que la vivienda donde dormiría mi hija, no reúne las condiciones necesarias ¿podría pedir al juez que interrogaran al padre? ¿Es posible que el juez o secretario judicial se desplazaran hasta la vivienda para reconocerla? ¿O quizás un perito?. Gracias
Respuesta de asesor8
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asesor8, Puedo ayudarle en temas como Derecho, Filosofía, Religión,...
Reexaminando su caso debo decir que en caso de solicitar modificación de medidas definitivas en este momento, difícilmente el juez las acuerde en vista de que no se han alterado sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción, a menos que ésto ocurra en el lapso de tiempo de ahora hasta Septiembre, pues en ese caso estaría usted facultada para ello. En este segundo supuesto, esta modificación de medidas deberá solicitarla mediante demanda, con la que debe aportar todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicar en qué términos deben modificarse las medidas definitivas. De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla, siguiéndose luego los trámites del proceso civil. Sobre las pruebas puede presentar cualquier elemento que evidencie la falta de contacto entre el padre y su hija, y sobre las condiciones de la vivienda puede solicitar al tribunal una experticia mediante profesionales de la salud que examinarán las condiciones de la vivienda y presentarán sus resultados al tribunal. Ahora bien, en el primer supuesto, es decir, en el caso de que usted no quiera esperar hasta Septiembre o no crea que se modifiquen las circunstancias hasta ese momento, debe saber que sólo podría modificar esas medidas de mutuo acuerdo con el padre. Si llegara usted a un acuerdo con él podrían solicitar al tribunal que modifique estas medidas. Si ésto no es posible, debe saber que el único facultado por la ley para pedir una modificación de las medidas definitivas es el Ministerio Fiscal. Por lo tanto si quiere llevar a cabo esta acción, le recomiendo acudir directamente al Ministerio Fiscal a través del funcionario que intervino en el proceso de divorcio, en caso de que alguno haya intervenido, y solicitarle que él a su vez solicite la modificación de las medidas; sin embargo recuerde que esta acción quedará a consideración del Fiscal, no siendo obligatorio para él en todo caso pedir esta modificación. Depende de usted expresarle su temor sobre la situación de su hija en caso de pernoctar con un padre con el que ha tenido poco contacto, y sobre la precariedad de la vivienda, pues entre una de sus funciones está la de intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores. El Ministerio Fiscal la asesorará sobre las acciones a tomar, como el tipo de pruebas a presentar, la práctica de experticias y otros mecanismos de fundamentación de su solicitud. Si necesita cualquier otra aclaratoria no dude en preguntarme nuevamente. Suerte y saludos.
¿Cómo puedo saber que funcionario del ministerio fiscal intervino en el procedimiento, y cómo contacto con el? Gracias
Lo puede saber a través del registro de actuaciones judiciales que lleva el tribunal sobre su proceso, en el caso de que haya intervenido el Ministerio Fiscal. En caso contrario, puede dirigirse a la sede de la Fiscalía competente de su región y en ella le indicarán el funcionario encargado, llevando consigo toda la información necesaria sobre su proceso. Sobre cualquier otra duda pregunte nuevamente.
Siento parecer una pesada pero ¿cómo accedo al libro de registro? El juzgado donde tramito el procedimiento es el de 1ª instancia nº85 de madrid. Gracias
No se preocupe aclare todas las dudas que tenga sobre el caso. Para revisar el registro del proceso se dirige al Secretario del Tribunal o a los encargados de archivo que ellos saben indicarle; deberá especificarles el nombre de las partes intervinientes y la fecha del proceso o algún otro dato que ellos le pidan. No dude en volver a preguntar.
Debo hacerlo por escrito, ¿por teléfono o me presento en el juzgado? Muchas gracias
Debe presentarse en el juzgado, es la forma más recomendable y apropiada de verificar los datos. Usted tiene libre acceso al archivo de su caso, es un principio universal fundamental de la justicia.
Le recuerdo que si no tiene otra duda sobre sobre esta misma pregunta debe cerrarla y calificar.