¿Vía de hecho o acto administrativo?
El pasado 5 de Mayo recibió mi esposa un aviso del banco, de que por orden del ayuntamiento de barcelona iban a proceder al embargo de 70 euros dando número de la diligencia de embargo.
El mismo día se dirige escrito al ayuntamiento de Barcelona solicitando la nulidad de tal diligencia por no habe recibido previamente notificación alguna de deuda tributaria ni residir en ese ayuntamiento por lo que estimamos es incompetente territorialmente.
Desde entonces el día 14 de Mayo el banco hizo efectiva la orden de embargo practicó el reintegro y no hemos vuelto a saber más.
Si entendemos que esa actuación es vía de hecho, el plazo para interponer el contencioso administrativo habría pasado, pero si entendemos que es un acto administrativo aún no ha pasado el plazo para considerarlo acto presunto.
¿Qué es lo que cabe hacer, qué plazos son los aplicables y si yo, como licenciado en derecho, pero no colegiado, y cotitular de la cuenta, puedo interponer el recurso contencioso administrativo o ir, previa habilitación,
del decano del colegio de barcelona, como abogado de mi esposa?
El mismo día se dirige escrito al ayuntamiento de Barcelona solicitando la nulidad de tal diligencia por no habe recibido previamente notificación alguna de deuda tributaria ni residir en ese ayuntamiento por lo que estimamos es incompetente territorialmente.
Desde entonces el día 14 de Mayo el banco hizo efectiva la orden de embargo practicó el reintegro y no hemos vuelto a saber más.
Si entendemos que esa actuación es vía de hecho, el plazo para interponer el contencioso administrativo habría pasado, pero si entendemos que es un acto administrativo aún no ha pasado el plazo para considerarlo acto presunto.
¿Qué es lo que cabe hacer, qué plazos son los aplicables y si yo, como licenciado en derecho, pero no colegiado, y cotitular de la cuenta, puedo interponer el recurso contencioso administrativo o ir, previa habilitación,
del decano del colegio de barcelona, como abogado de mi esposa?
Respuesta de arini6
1