Rescindir contrato
Hola Arini:
Hace dos años firmé un contrato de compraventa con una promotora y ahora llega el momento de firmar escrituras pero no me interesa el piso.
En el contrato no hay ninguna clausula de penalización en caso de resolver el contrato ni por mi parte ni por la de ellos, entonces ¿no existe la posibilidad de resolverlo?
Solo hay esta referencia:
4.9 impago de las cantidades adeudadas. Se pacta como condición resolutoria explícita la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:
A. La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de los recibos en gestión de cobro o letras de cambio que suscriban para documentar los pagos aplazados.
B La negativa del comprador a retirar las llaves o a otorgar la correspondiente escritura de compraventa en el día, hora y lugar señalados al efecto.
En consecuencia, la falta de abono de uno solo de los pagos aplazados a que se refiere el Punto 4.3 facultará al vendedor para exigir el cumplimiento del pago correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá de pleno derecho con la sola declaración en tal sentido del vendedor, notificando al comprador mediante requerimiento notarial o judicial al efecto; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en este contrato.
¿Significa eso que pierdo los 64.000? ¿Qué he ido dando? ¿Tengo qué comprar la vivienda obligatoriamente?
Gracias
Hace dos años firmé un contrato de compraventa con una promotora y ahora llega el momento de firmar escrituras pero no me interesa el piso.
En el contrato no hay ninguna clausula de penalización en caso de resolver el contrato ni por mi parte ni por la de ellos, entonces ¿no existe la posibilidad de resolverlo?
Solo hay esta referencia:
4.9 impago de las cantidades adeudadas. Se pacta como condición resolutoria explícita la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:
A. La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de los recibos en gestión de cobro o letras de cambio que suscriban para documentar los pagos aplazados.
B La negativa del comprador a retirar las llaves o a otorgar la correspondiente escritura de compraventa en el día, hora y lugar señalados al efecto.
En consecuencia, la falta de abono de uno solo de los pagos aplazados a que se refiere el Punto 4.3 facultará al vendedor para exigir el cumplimiento del pago correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá de pleno derecho con la sola declaración en tal sentido del vendedor, notificando al comprador mediante requerimiento notarial o judicial al efecto; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en este contrato.
¿Significa eso que pierdo los 64.000? ¿Qué he ido dando? ¿Tengo qué comprar la vivienda obligatoriamente?
Gracias
1 Respuesta
Respuesta de arini6
1