Cuorum de elección

Mi pregunta es la siguiente:
En mi comunidad de copropietarios tenemos un minusválido no propietario y la comunidad de propietarios no tiene servicio de rampas para que pueda acceder correctamente. Mi pregunta es si la comunidad está obligada a proveer rampas y restantes servicios y que mayoría hace falta para aprobar dicho gasto y si aquellos que voten en contra pueden negarse a pagar su parte correspondiente.
Muchas gracias.

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La ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 16 que la realización de obras o el establecimiento de servicios que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas exigirán únicamente la mayoría de los propietarios totales. Por tanto, si se aprueba el gasto será exigible a todos los propietarios con independencia de que votaran en contra. Por otro lado la condición de minusválido debe estar legalmente establecida siendo indiferente que el minusválido sea propietario o inquilino.

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