Un duda sobre comunidad de propietarios

Le agradecería me asesorara en un tema de la comunidad de propietarios que no sabemos muy bien como solucionar. Le comento brevemente:
Cuando compramos los pisos lo hicimos con una carga de servidumbre de uso y disfrute de una piscina a favor de otro edificio externo a nuestra comunidad. Llevamos ya varios años sin ningún problema pero ahora los vecinos del predio dominante dicen que les estamos privando del derecho a voto que ellos tienen, ya que las decisiones las toma de forma unilateral la comunidad propietaria de la piscina (en este caso la comunidad a la que yo pertenezco). Nosotros no somos conocedores de que ellos tengan ese derecho, de hecho durante tres años hemos estado tomando decisiones de esta forma y sin contar con ellos porque el administrador así nos lo indicó al entenderque nosotros somos propietarios y ellos no.
Sin embargo en uno de los artículos de la norma de división horizontal pone que las decisiones se tomaran dentro del seno de nuestra comunidad pero respetando los derechos y obligaciones del predio dominante según lo recogido en la ley de Propiedad Horizontal relativa a los comuneros.
Ellos quieren utilizar ete artículo para tener derecho a decidir en la piscina sobre contratación o no de socorrista, vigilante, horario, normas, etc. Pero realmente los afectados con esas decisiones somos nosotros que vivimos allí (ellos viven en un edificio fuera) y no sabemos si esa postura es correcta o no. Le agradecería me indicara que marca la Ley ya que me he releído mil veces la Ley de Propiedad Horizontal y no consigo encontrar nada a este respecto.
Mil gracias.

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Si el administrador os ha dicho que no tienen que tomar decisiones os lo ha dicho bien. Ellos tienen un derecho al uso de la piscina, que es en lo que se constituye como servidumbre, pero sois los de vuestra comunidad los que ostentáis el derecho de propiedad y por tanto lo que debéis hacer es respetar el derecho de uso, esto es, no podéis revocarlo sin consentimiento, no podéis privarlos del uso, pero nada de esto es ue no se puedan tomar decisiones sin ellos, que no ostentan derecho de decisión sobre la misma.
NO encontrarás nada en la propia ley de propiedad horizontal, que no habla de derechos de servidumbrs, pero si en el código civil, allí encontrarás lo concerniente a esta figura legal.
Una cosilla más. Ellos se quieren basar para ir a juicio en un artículo de nuestro reglamento interno que no deja muy claro que los no tengan derecho de voto. Sin embargo ese articulo lo redactó nuestro abogado para constitutir la comunidad de la piscina (Abogado con el que ya no contamos porque en un principio dijo que ellos no tenían derecho a voto y ahora se retracta y dice que según ese artículo 8que él mismo redactó) la cosa no está muy clara). La cuestión es que podemos cambiar el artículo pero no sé si eso se vería mal de cara al juez si al final esto llega a tribunales como pretende la otra comunidad.
Hombre como todo la ley es interpretable. Y los estatutos también. DEpende quien lo lea y lo que quiera que diga. Pero de acuerdo con la ley, los contratos, las leyes se interpretan primero literalmente, luego de acuerdo con el uso y la costumbre del lugar y si hasta ahora no han tomado el voto, y no lo han solicitado... Pero sobre todo, aunque esto sea interpretable, también hay que decir que en el tema de las servidumbres el predio dominante tiene una serie de prerrogativas pero la de decidir sobre el predio sirviente. Si finalmente queréis cambiarlo, el juez querrá ver el anterior redactado pero en cualquier caso como es vuestro reglamento interno podéis hacerlo y no tiene por que verse ma´l.

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