En Málaga es de aplicación la Ley 5/2002, de 16 de diciembre de 2002, por la cual se regulan las parejas de hecho, concretamente en el artículo 5 se establece que para la inscripción de una pareja de hecho deberán acreditarse documentalmente las siguientes circunstancias :
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
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No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
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Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de Andalucía.
-No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho compareciendo personalmente los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal, o funcionario en quien deleguen, manifestando su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable.
Según este artículo sólo es posible inscribirse como pareja de hecho si se está divorciado, ya que la separación, aunque sea judicial, no pone fin al matrimonio.
Es necesario además que al menos uno de los dos esté empadronado en Málaga, requisito que ya cumples.
Encontrarás toda la información necesaria al respecto, así como la documentación que debe aportarse para inscribirse en el registro de parejas de hecho, en la página web de ayuntamiento de Málaga, concretamente en la que te detallo:
http://www.ayto-malaga.es/pls/portal30/docs/folder/area_bienestar_social/registro_parejas_hecho.pdf