Accidente circulación quien paga

Buenas tardes, quisiera me informasen sobre la forma de actuar, el otro día mi sobrino tuvo un accidente de circulación en una trávesia, él circulaba por el arcén en bicicleta y al ir a girar invadió parte del carril, pero pegado a la línea continua que separa el carril del arcén, momento en que es atropellado por un vehículo, la Policía local le dijo que tenia que incluso pararse para realizar el giro, pero dentro del arcén sin llegar a invadir el carril. Nos informaron también que si se llegaba a Juicio y él, como conductor de la bicicleta invadió o cojio parte del carril de circulación, si se pierde, deberá de abonar todos los gastos médicos de los que haya hecho uso y los costes procesales. Es eso así?. Gracias necesito esa respuesta, y como puedo resolverlo, si pagamos ya la seguridad social, como me van a cobrar ahora todo aún teniendo la culpa.

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Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
1. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.
4. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento ; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Artículo 89. Obstáculos.
1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.

Hola:
Te he puesto los art. que más afectan al caso; y he subrayado las obligaciones que tiene el veh. Adelantante. Creo que te pueden servir para demostrar que:
a) se trató de una conducta imprudente  e indebida, porque si la bicicleta iba efectivamente tan cerca de la linea del arcén, el otro veh. tenía la obligación de moderar su velocidad e incluso deternerse (art. 46 b). Cosa que no hizo ya que pasó tan cerca de la línea del arcén que lo atropeyó;
b) Además, el vehículo se dispuso a realizar un adelantamiento igualmente imprudente e ilegal ya que no dejó el margen de seguridad suficiente y proporcional al caso (arts. 85 y 88), viendo que se trataba de un menor conduciendo una bicicleta.
Creo que debes basar tus alegaciones en este punto. Suerte
He de agradecer tu rápida respuesta y a la vez la he participado a un conocido Policía local, y me ha hablado de estos artículos, que os transcribo y su manifestación, manifestándome que la culpabilidad de uno u otro la debe de decir un Juez, que estos artículos que me has mandado son a los que debo yo acatarme, pero que él conductor del vehículo se acojera a estos.
Al mismo tiempo quiero decir que la manifestación real de mi sobrino, el manifesto que "circulaba por el arcén, como indican estos artículos, pero que invadió parte del carril del carril de la vía", o sea que se metió en el carril de preferencia.
Con esto y en el supuesto que pierda mi sobrino, mi otra pregunta es, ¿si pierde debe de pagar él los gastos médicos (asistencia, radiografías y otras)?, gracias.
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor o coche de minusválido, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán circular también por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y camiones con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
Art. 74.2
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28, número 2, del texto articulado).
Si, es cierto que el otro conductor se defenderá apoyándose en esos art. que me comentas. Está claro que ambos tuvieron una conducta imprudente: tu sobrino por no mantenerse en el arcén e invadir el carril repentinamente; y el conductor porque al aproximarse a una bici debe moderar la velocidad e incluso detenerse, dejando en cualquier caso una separación lateral suficiente. Puede ser que el Juez reparta las culpas. Y entonces, aplicará las sanciones que estime oportunas. Obviamente si tu sobrino resulta culpable, deberá asumir los gastos de su conducta culposa. Suerte.

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