Venta de casa rústica en Cantabria

Lo primero, como nuevo por este foro, saludar a todo los expertos y agradecer la creación del mismo.
Lo segundo, al grano. Os pongo en antecedentes:
- Punto 1:
Mi madre tiene un casa antigua en un pueblo de Cantabria, (que requeriría de reforma para ser habitable), que hace años que no nos cobran la "contribución urbana". El catastro alegó que para ellos era más costoso el valor del trabajo que se necesitaba para generar el recibo de contribución que el importe que luego se cobraba en el mismo.
- Punto 2:
Creemos que la casa no existe en el registro o si existe está en papeles tan antiguos que no se si es posible saberlo, (es una casa del siglo XVIII).
- Punto 3:
Esta casa era de mi abuela y ha pasado por herencia a posesión de mi madre, de la cual tiene escrituras nuevas y actuales, (con la ordenación parcelaria, el catastro ha generado nuevas escrituras de todas las posesiones).
Tras los antecedentes llegan las preguntas:
- Si la casa ya estuviera dada de alta en el registro antiguamente, ¿se puede comprobar? O ¿Se puede dar de alta de nuevo (aunque ya estuviera antiguamente)?
- Para vender la casa, ¿es necesario darla de alta en el registro o se puede vender solo teniendo las escrituras pertinentes?
- ¿Hay algún otro dato que se deba tener en cuenta para poder vender esta casa?
Bueno, me he alargado un poco, espero no haber dado la "chapa" demasiado.
Respuesta
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Si una casa está ya inscrita en el Registro de la Propiedad, inscribirla otra vez sería una doble inmatriculación que los Registradores no permiten. Dicho sea esto, muchas veces es más barato intentar "engañar" a los registardores que hacer un expediente de reanudación del tracto que sería lo oportuno.ç
Por otra parte me dices que tienes escrituras hechas por el catastro, las escrituras solo las puede hacer un Notario.
Resumiendo, si tu madre o tu abuela tiene escrituras notariales y está la casa, mira a ver si al lado hay un cajetín en tinta azul del Registro de la Propiedad donde pone el Tomo, Libro, Folio y Finca. Si es así, se podría vender sin problemas para el comprador, e inscribirla a su nombre.
Si no hay escrituras, entonces con una certificación catastral descriptiva y gráfica y un certificado del ayuntamiento, es suficiente (según que Notario) para vender
Lo primero gracias por la rápida respuesta.
Necesito alguna aclaración, os comento.
En la zona hace ya bastantes años hicieron ordenación parcelaria con las fincas. Después tuvimos que ir al catastro para incluir todas aquellas fincas y/o casas que no habían entrado en dicha ordenación, para tenerlas en cuenta.
Por tanto tenemos escrituras realizadas por el catastro de todas las fincas y/o casas, (realizadas por un notario, claro está), pero en ninguna de las dos casas, (en la que vive mi madre, ni en la que nos gustaría vender), aparece el recuadro en el margen del registro. Como comente anteriormente, tampoco se paga contribución urbana por la casa que queremos vender, ya que el ayuntamiento dejo de emitirlos.
Bueno, en resumen, tenemos escrituras hechas por notario de la casa que queremos vender, ¿se puede vender solo con las escrituras?
Para venderla, ¿la deberíamos antes inscribir nosotros en el registro o se puede hacer una compra-venta solo con las escrituras y que el futuro dueño la rehabilite y la registre a su nombre?
¿Hay algún documento o paso importante que se me olvide tener en cuenta?
Tengo una última duda. Siendo una casa antigua, ¿se puede inscribir en el registro o el registro te puede poner alguna pega diciendo que esa casa ya existía dado que no es una de nueva construcción?
Gracias anticipadas, un cordial saludo.
Con esa escritura se puede vender perfectamente. Supongo que en la escritura describe ya la casa, dirá: Casa en término municipal de xxxx de xxxx metros cuadrados, linda derecha con xxxx, Izquierda con xxxx, fondo con xxxxx y espalda con calle xxxx.
Si no está inscrita no es problema ya que la venta la haréis en escritura, y con un doble titulo, el que tenéis y el de venta, se puede inmatricular en el Registro de la Propiedad.
Lo primero, muchas gracias por tus rápidas respuestas.
Ayer estuve hablando del tema con un vecino y me hizo una consulta que está relacionada con el tema, que si no te molesta, te voy a preguntar, :)
Este señor tiene también una casa rústica para vender pero le pasa lo siguiente:
Dicha casa aparece en el registro a nombre de varios propietarios, (parece ser que se registró así antiguamente). Uno de ellos era su padre y con un documento privado, (que según las palabras textuales de este señor: "sabe Dios donde estará el papelito"), les compró la parte de la casa a los otros dos propietarios.
Este hecho, (como sucedía mucho antiguamente por la zona), no se indicó al registro, con lo que siguen apareciendo los tres propietarios.
Al morir su padre este señor, heredó la casa.
Al realizarse la ordenación parcelaria, en las nuevas escrituras este señor aparece como único propietario de la misma.
En resumen, en el registro aparecen varior propietarios de una casa y en escrituras aparece un único propietario.
Este señor pretende vender la casa y la pregunta es si puede tener problemas para vender la misma. En caso de que la respuesta sea afirmativa, la pregunta que surge es que pasos debe seguir esta persona para poder vender la casa.
Muchísimas gracias por tu atención y tu paciencia, espero no haber abusado mucho de ti.
Un cordial saludo.
El vecino hereda la parte de su padre, que en Registro en solo una parte, pero en la realidad es toda la casa. Tendrá que hacer un expediente de dominio para la reanudación del tracto. Que vaya al Notario y que le prepare todo. Tendrá que llevar testigos, edictos en el tablón de anuncios del ayuntamiento, tarda un poco, pero llega.
Me pilla un poco en fuera de fuego el tema de
"expediente de reanudación del tracto", ¿qué es exactamente?
El principio del tracto sucesivo que rige en el Registro es que A, B y C son propietarios, tu vecino adquiere por herencia la parte de A, pero la de B y C que se la habían trasmitido a A por documento privado, pero al no ser notarial no se había inscrito, ahora se pretende que pase al vecino que no adquiere de B ni de C, ni por herencia ni por compraventa. Entonces hay que hacer un expediente de reanudación del tracto, que lo hace el Notario con certificación descritiva y gráfica y testigos y publicación de edictos en el ayuntamiento, para justificar que tu vecino no solo adquiere por herencia la parte de su padre, sino también las otras dos partes, y lo inscriban en el Registro de la Propiedad.

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