Carga de la finca con limitaciones del art.207

Estoy a punto de comprar un finca. Me dieron la nota simple informativa y hay una cosa que no entiendo.
"Cargas de la finca nº... De ... Con las limitaciones del art. 207."
¿Qué quiere decir eso? ¿Qué tengo que hacer?

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Pues que esa finca estaba sin inmatricular en el Registro de la Propiedad, y la inscribió una persona a su nombre, que tenía una escritura, se publicó en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y que esa inscripción de titularidad a favor de quien te vende la finca, está sujeta durante dos años, a que alguien impugne esa titularidad, o venga diciendo que es suya.
Con lo cual; Si ya han pasado más de 2 años desde que el ahora vendedor la inscribió a su nombre, ningún problema, la puedes comprar tranquilamente. Si todavía no han pasado 2 años, comenta con los vecinos a ver si hay alguno que va diciendo por ahí que esa finca es suya, entonces, esperar esos dos años.
Muchas gracias por la explicación.
¿Cómo puedo saber desde cuando la inscribió?
Si la compramos, ¿nos la podrían reclamar? ¿Se la tendríamos que dar al que la reclama, por lo tanto perderíamos la finca y el dinero?
Muchas gracias por contestar...
En la escritura del vendedor, habrá un cajetín de tinta azul en el que pondrá la fecha de inscripción.
Si alguien la reclama, entonces habría juicio y el Juez resolvería a favor de uno u otro
Muchas gracias por las explicaciones. Hay temas en que no se entiende nada y hay mucho listillo suelto por ahí.
Gracias por contestar.

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