Reparto bienes

Desde el día 24 dic, tengo sentencia de separación de la cosa común que indica que tanto la vivienda como un coche ha de ser subastado para su repartición.
No tengo asesoramiento, no se que tengo que tramitar ni los plazos.
¿QUÉ harán con la vivienda, se publicará en algún sitio que se subasta?, ¿Lo tengo que tramitar yo? ¿Cuál es el plazo? ¿Cómo es la subasta? ¿Hay una o tres como cuando los bancos embargan una vivienda?

2 Respuestas

Respuesta
Lo ideal sería ver en primer lugar conocer el contenido de la sentencia para ver sus términos con exactitud.
Si lo desea puede remitirnos una copia al email
[email protected]
Una vez analizado dicho documento le responderemos al teléfono de contacto que nos facilite.
Respuesta
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Querrás decir que la fecha es de 24 de noviembre ¿no?... bueno, en todo caso las subastas, que son algo que no interesa a nadie, salen por el valor de tasación del bien a subastar, si se declara desierta la subasta, algo muy probable, saldrá segunda subasta por un 30% menos del valor original, y si se da el caso también muy probable de que se declare desierta, se subastara por el 50% del valor original... las subastas de origen judicial tienen una oficina en cada comunidad autónoma, en madrid, esta se encuentra en la plaza de castilla junto a los juzgados...
Gracias Juanan, pero...
Entonces, si yo me quiero quedar con la casa y el coche, es mejor que me espere a la subasta, porque así me lo adjudico por menor importe que si lo vendiéramos ¿no?
Y otra cosa, eso de la subasta, ¿quién inicia los trámites y quien pone el valor a los bienes?
Gracias
Efectivamente podrías hacerlo, pero, tienes que ponerte de acuerdo con algún subastero y no es aconsejable que lo hagas a tu nombre ya que tu ya tienes parte del bien subastado.
Los tramites los inicia el juzgado y el valor lo suele fijar un perito judicial a falta de otro acuerdo entre las partes.
Juanan.
¿Por qué no es aconsejable que yo puje?
Gracias Juanan
Tu, supongo que eres propietario de una parte de los bienes a subastar, por lo tanto no puedes pujar por algo que se te esta enajenando por sentencia, pero si puedes hacerlo a través de un familiar, p, ej.
Juanan.

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