Instalar ascensor en patio de luces ocupado

Vivo en un edificio de 17 viviendas (4 por planta más una en el bajo). Hemos decidido por mayoría de más de 3/5 instalar un ascensor en un patio de luces, para lo que la Junta de Andalucía nos da una subvención (basándose en un informe técnico favorable).
    El problema es que el patio de luces está ocupado por igual por dos propietarios del primer piso: o bien han ampliado su cocina, o bien han hecho un cuarto trastero. Hay que decir que, si bien no tienen derecho de uso o usufructo de este espacio, lo llevan haciendo desde que se construyó el edificio hace 30 años y, aunque esta ocupación no está autorizada en ningún acta, tampoco ninguno de los otros propietarios se ha manifestado en contra.
    Por supuesto, estos dos vecinos se oponen a ceder el espacio necesario para instalar el ascensor, aduciendo que ellos tienen el mismo derecho que los que han ocupado su parte en otro patio de luces que hay en la fachada opuesta (y en las mismas condiciones de falta de autorización expresa de la comunidad).
    Sin el consentimiento de estos vecinos o algún otro documento que acredite la disponibilidad de ese espacio, se nos retira la subvención y sería imposible la instalación.
    ¿Es posible una actuación judicial? ¿Quién ganaría?
Si al final se instala, ¿tendrían ellos que pagar su parte de instalación y mantenimiento como los demás?
En el caso del mantenimiento, si no lo tuvieran que pagar, ¿cómo separar el gasto de electricidad correspondiente al ascensor del resto?
¿Tendría la comunidad de propietarios que pagar la modificación en su cocina/trastero?
Y, mejor, ¿qué podemos hacer para convencer a estos dos vecinos, y que no haya litigio?

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En principio podrían oponer que han adquirido por usucapión (modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo) la propiedad de dichos elementos al no haber sido molestados y sin embargo habérseles permitido su ocupación.
Este elemento principal, bajo mi punto de vista hace inviable vuestra reclamación y las demás cuestiones.

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