Familia, préstamo gratuito

Buenas tardes,
Un señor de 50 años convive con su madre de 80 años, en el piso propiedad de ésta, desde hace más de cinco años. Él recibe una pensión por minusvalía, tiene un cuadro depresivo severo (como su madre), ambos se medican, y él se ocupa de todos los gastos y los cuidados de la madre (higiene, manutención, comidas, etc). Él está enfermo y desea terminar sus días en la casa familiar.
Tiene dos hermanos mayores con los que no se lleva bien por problemas del pasado, cuando este señor estuvo en tratamiento psiquiátrico por consumo de drogas y alcohol. Los hermanos ya le han advertido que cuando no esté la madre, le echaran del piso, que será lo que principalmente les dejará su madre a los tres como herencia. Los dos hermanos rara vez asisten a la madre e incluso pasan meses sin verla.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué puede hacer este señor para que no le echen del piso sin más, para venderlo? No pretende quedarse con el piso, sólo vivir unos cuantos años más en él cuando su madre no esté.
¿Podría firmar un contrato de arrendamiento para diez o quince años con su madre, en el que el precio no fuera dinero, en el que se incluyera que no puede vender el piso sin el consentimiento de los hermanos? O un préstamo gratuito del inmueble para varios años... El asunto es que no quiere ir contra los hermanos, sólo seguir viviendo como hasta ahora en las mismas condiciones,
Le agradezco mucho la ayuda que nos pueda brindar,
Gracias anticipadas

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Quizás lo más sencillo es que la madre haga testamento y deje el usufructo del piso a este hijo. A la muerte de la madre, éste podría vivir en él hasta que se muriera, pero la nuda propiedad seguiría siendo de los tres hermanos. Las demás opciones tienen sus inconvenientes ...
Muchas gracias por su ayuda,
Sólo una aclaración por favor, ¿Qué otras opciones cree usted que existen, además del usufructo? Le estaré muy agradecido si puede explicarme sus inconvenientes.
A ver, en cuanto al contrato de arrendamiento, hay por un lado el problema del plazo porque es difícil predecir el tiempo que vivirá la madre y luego, la Ley de Arrendamientos sólo protege al arrendatario frente al nuevo propietario durante el plazo de los cinco primeros años de contrato. Si el comprador adquiere después de estos primeros años, puede pedir la resolución del contrato. En su caso, muerta la madre, los hermanos podrán pedir judicialmente, aunque uno de ellos se niegue, la división de la casa y la venta en pública subasta, con lo que no se puede evitar que en tercero compre la casa y resuelva el contrato de arrendamiento. Por ello, no vale para nada poner en el contrato que no se puede vender el piso sin el consentimiento de los hermanos. En cuanto al préstamo gratuito del que habla tampoco es una opción porque los hermanos podrían pedir la resolución del contrato al faltar el requisito esencial del pago del precio. Insisto, la mejor opción es la que le he dado, mediante usufructo (que no tiene porqué ser vitalicio. También se puede establecer por un plazo determinado)

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