Estimado amigo a pesar que te estoy respondiendo bastantes preguntas seguidas aquí te envío la respuesta, DEBE PRESENTAR todos los documentos que se tenga, donde demuestre que la persona está en actividad en España: empadronamiento, tarjeta sanitaria, cuenta bancaria, certificado de antecedentes penales, certificado médico, contrato de trabajo (que es la clave para el arraigo social), pasando por algún titulo de cursos realizados, hasta el carné de afiliado en un Consulado o en una Asociación . Conviene aclarar que ninguna autoridad de su país de origen puede hacer nada por el afectado, él es el único responsable y debe tener un abogado que lo defienda. Dicho abogado puede ser de oficio (que el Estado le ofrece) o particular (que el afectado pague). Así lo establece la Ley de Extranjería de España Así que vaya juntando todas esas cosas, suerte y no olvides clasifarme unafectuoso saludo