Contrato reforma obra

En relación a la pregunta que le formulé hace unos días, hay un aspecto que me gustaría conocer para redactar el contrato. En cuanto a la indemnización por retraso en la realización de la obra imputable al contratista, ¿qué indemnización aproximada se debe establecer? ¿Es un porcentaje de la obra, una cantidad fija, por días...? He estado mirando por internet pero los contratos modelo vienen en blanco con respecto al importe de la indemnización.

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Suele ser una cantidad fija por día de retraso, pero pueden pactar usted y el contratista la formula que les parezca mejor, esa u otra distinta.

Tomado de una pregunta realizada en esta misma página de todoexpertos le copio un ejemplo:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas precedentes. A los efectos de la resolución por incumplimiento de plazo, quedará facultada la propiedad para resolver el presente contrato si existiese demora superior a tres meses sobre el plazo pactado, sin perjuicio de la penalización establecida y sin más requisito que el requerimiento notarial a la constructora en tal sentido.
b) La paralización de la obra por causa imputable a la constructora o a la propiedad por plazo superior a tres meses. En tal supuesto, de ser imputable a la propiedad la causa de paralización, ésta deberá liquidar a la constructora los trabajos efectuados hasta la fecha; para el caso de ser imputable a la constructora, ésta deberá indemnizar a la propiedad con una suma equivalente al 10% del importe de las obras pendientes de ejecutar.
c) Por desistimiento de propiedad, en cuyo caso ésta, además de abonar las obras realizadas hasta la fecha, deberá abonar a la constructora una indemnización equivalente al 10 % del importe de las obras pendientes de ejecutar.
d) Quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores de cualquiera de las partes. En tal caso se aplicará lo prevenido en el apartado b) de esta estipulación.
Clausula de sumisión: Todo lo no dispuesto o regulado en el presente contrato será de aplicación, para la interpretación del mismo, lo establecido en los ar´. 1588 a 1600 del Código Civil. (...)

Obviamente, habría que adecuarlo a sus circunstancias particulares.

www.lopezcollado.es

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Es complicado responder, ya que no hay pautas legales a este respecto. No sirve de nada marcar una indemnización muy alta (pues siempre podrá ser rebajada por el Juez si el constructor se niega a pagarla). Le aconsejo recurrir a un criterio de comparación, como por ejemplo, el precio de un alquiler de una vivienda similar en caso de no poder utilizar la suya, o algún baremo similar que sirva para defender la "justicia" de esa penalización.

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