Pago del IBI

Buenos días Mi suegra es viuda y tiene dos hijos mi señora y un hermano y ya hace años se hizo reparto de bienes a través de notaria quedando mi señora con la nuda propiedad, ya que el hermano de mi señora renuncio al derecho de su parte y quedando mi suegra con el usufructo mientras viva. Mi pregunta es la siguiente, pues me lo han comentado hace un tiempo y es que en el caso que mi suegra falleciera, tendríamos que pagar si o no el IBI nosotros o se puede pagar antes de acabar el usufructo de mi suegra este impuesto y si fuera así ¿seria mas barato ya que no se cuanto se paga . Pues no se nada de eso y me gustaría me lo explicaran. Dándoles las gracias de antemano Un saludo.

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El IBI se paga cada año a su ayuntamiento. Por lo tanto, entiendo que hablan de la Plusvalía municipal, que se pagara cuando fallezca su suegra y por lo tanto, la vivienda sea al 100% de su señora, si no lo han pagado ya al hacer el reparto de la herencia.

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efectivamente se trata de lo que usted dice plusvalía municipal y es que según he leído en un papel de la escritura pone cuando hicimos este tramite y dice así: al extinguirse el usufructo se presentara de nuevo este documento,para girar la liquidación que proceda que provisionalmente proyectada importa 5.557 pesetas, salvo las rectificaciones a contar desde el día 19 de mayo del 1985 y esta firmado en agosto del 1987.

según pone en este papel de la escritura tendría que haberse presentado cada 4 años el usufructuario para renovar el usufructo lo cual no lo ha hecho nunca por ignorarlo lo que con ello habría perdido el usufructo. dicho esto mi pregunta es: se podría pagar ahora, esta plusvalía .les agradezco por la pronta respuesta obtenida.

saludos.

Entendiendo estamos hablando de un usufructo vitalicio a favor de su suegra, éste no se extinguirá hasta el fallecimiento de la misma( su suegra), cuestión distinta es el plazo de los cuatro años, que es el plazo de caducidad relativo a los impuestos. Puede estar tranquilo, su suegra no ha perdido el usufructo, y unicamente han de abonar liquidación tributaria en el momento de constitución del usufructo( cosa que ya hicieron), y al finalizar el mismo, lo que como ya le he dicho unicamente ocurrirá al fallecer su suegra.

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