Lengua en un proceso administrativo
Hola, estoy preparando oposiciones para administrativo en Aragon.
Mi duda es la siguiente:
No entiendo el punto 3 de la ley 30/92 en su articulo 36 cuando dice los casos en los que la administración Publica instructora deberá de traducir al Castellano los documentos que deban surtir efectos fuera de la comunidad Autónoma y los dirigidos a los interesados que los soliciten y que no sera precisa su traducción donde sea cooficial esa lengua.
Me podrías explicar por favor todo esto porque con esta terminología no lo entiendo. Si me pudieras ayudar con algún ejemplo te lo agradecería.
Mi duda es la siguiente:
No entiendo el punto 3 de la ley 30/92 en su articulo 36 cuando dice los casos en los que la administración Publica instructora deberá de traducir al Castellano los documentos que deban surtir efectos fuera de la comunidad Autónoma y los dirigidos a los interesados que los soliciten y que no sera precisa su traducción donde sea cooficial esa lengua.
Me podrías explicar por favor todo esto porque con esta terminología no lo entiendo. Si me pudieras ayudar con algún ejemplo te lo agradecería.
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Respuesta de el_balo1960
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