Lengua en un proceso administrativo

Hola, estoy preparando oposiciones para administrativo en Aragon.
Mi duda es la siguiente:
No entiendo el punto 3 de la ley 30/92 en su articulo 36 cuando dice los casos en los que la administración Publica instructora deberá de traducir al Castellano los documentos que deban surtir efectos fuera de la comunidad Autónoma y los dirigidos a los interesados que los soliciten y que no sera precisa su traducción donde sea cooficial esa lengua.
Me podrías explicar por favor todo esto porque con esta terminología no lo entiendo. Si me pudieras ayudar con algún ejemplo te lo agradecería.

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La Ley 30/1992 que citas dice:
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
Este apartado está enfocado a las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, por eso trae causa del apartado 2 anterior. Quiere decir que si necesitas un documento tramitado por la Generalidad de Cataluña (escrito originalmente en catalán), para utilizarlo en Aragón, por ejemplo, tienes derecho a solicitar que te den una versión oficial traducida al castellano, pero en cambio, si lo tienes que utilizar en Cataluña, no tienes derecho a la traducción. Parece absurdo, pero es así...

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