Incumplimiento de la jornada laboral
Me gustaría saber si el incumplimiento reiterativo en los horarios de una jornada laboral maracada en contrato es sancionable.
Es decir una persona que tiene un horario de 15 a 17 y reiterativamente entra a trabajar a las 14:40 y se va a las 16:40 aunque si cumple las 2 horas de contrato pero no la franja horaria.
Es decir una persona que tiene un horario de 15 a 17 y reiterativamente entra a trabajar a las 14:40 y se va a las 16:40 aunque si cumple las 2 horas de contrato pero no la franja horaria.
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Respuesta de aboganda
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