Incumplimiento de la jornada laboral

Me gustaría saber si el incumplimiento reiterativo en los horarios de una jornada laboral maracada en contrato es sancionable.
Es decir una persona que tiene un horario de 15 a 17 y reiterativamente entra a trabajar a las 14:40 y se va a las 16:40 aunque si cumple las 2 horas de contrato pero no la franja horaria.

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Todo incumplimiento laboral es sancionable y en este caso si el horario de trabajo es uno y fijado por la empresa, el trabajador no puede realizar a su libre albedrío el que entienda el.
No obstante las sanciones no pueden imponerse de forma desproporcionada, por lo tanto ante esta situación lo lógico es avisar que esa conducta es incorrecta; si se repite entonces sancionar y si llega a ser reiterada plantear un despido.

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