Usufructo

Quiero poner un caso que se nos esta dando y quisiera salir de dudas.
Mis padres cedieron el usufructo de una vivienda a unos familiares ( dos personas ) con la condición de que vivirían en esa vivienda hasta que falleciesen.
Una de ellas ya esta fallecida, por lo que la otra persona sigue viviendo en la vivienda.
Esta persona ha cambiado la cerradura de la puerta por lo que la duda que se nos plantea es que debemos hacer el día que fallezca esta persona, porque evidentemente no tenemos acceso a la vivienda. Ademas si tras el fallecimiento de esta persona alguien ocupa la vivienda antes de que nosotros podamos tener acceso, ¿qué podríamos hacer en este ultimo caso?
Yo he pensado que el día que vayamos a la casa ir con la Guardia Civil para tirar la puerta abajo y que ellos sean testigos de lo sucedido para acceder a la vivienda para evitar problemas futuros.
¿Qué me aconsejáis?
Respuesta
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En primer lugar, tienes que tener claro que aunque no sean usufructuarios, siguen siendo los propietarios. En este momento, puesto que el uso y disfrute de dicha vivienda está concedida no puedes intervenir, pero en el momento en que ellos fallezcan, el uso y disfrute se extingue y por tanto vuelve a pasar a los legítimos propietarios que son tus padres. Si no hay nadie en la vivienda pues llamas a un cerrajero para que la abra. Si ha sido ocupada por otras personas habría que analizar el titulo en virtud del cual la están ocupando, es decir, si están en precario (sin contrato, sin pagar renta), si está arrendado por los usufructuarios, si están de okupas... Llegado el caso asosorate en un abogado.

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