Servidumbres de paso

Tengo una finca rustica que los anteriores propietarios, utilizaban con un acceso que cruzaba un regato ya que era también su propiedad(otra finca). Ahora esa finca no dispone de entrada ni salida por el oeste que sería el regato, por el sur existe una especie de arroyo que creo no está ni catalogado y fácilmente pasable con vehículo, siendo también linde entre otra propiedad y el camino público está al norte en linea recta pero la orografía del terreno lo hace casi inviable y más al no figurar en las escrituras. ¿Qué salida puedo tener, si la linea recta no es transitable por la orografía y si la transitable sería por una finca sin ir en linea recta al camino público más cercano?
Provincia de Cáceres.

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Lo que está claro es que una finca enclavada entre otras y sin acceso a camino publico puede pedir paso a través de las fincas colindantes, servidumbre de paso como bien has conceptuado. Dicha servidumbre debe hacerse por el camino menos perjudicial del predio sirviente (la finca del vecino), y para que sea constituido puede hacerse voluntariamente, o judicialmente.
¿Qué tendría preferencia en caso de litigio:
A) El trazado de camino recto más corto al camino público donde la orografía lo dificulta
B) El camino del colindante que aunque lo aleja del camino público, puede llegar a este
Evidentemente tiene que ser que un acceso viable, y si la linea recta no lo es, seria el segundo trazado. En cualquier caso, para presentar demanda, deberías contratar a un perito para que hiciera un informe sobre el trazado más viable y menos perjudicial; lo que dijera el perito sería la respuesta a tu pregunta.

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