Paga y señal

Si pasados quince días del tiempo acordado como compromiso en la paga y señal
(El tiempo establecido fue de un mes) y si el cliente no concreta si sigue adelante con el mismo:
      1º.- ¿Tiene derecho a que le devuelva el importe de la paga y señal?
      2º.- ¿De qué manera tengo que comunicarle que se rescinde el compromiso?

6 Respuestas

Respuesta
1
En principio no ya que se consideraría en concepto de arras. La forma de comunicarse es mediante burofax.
Respuesta
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Tiene derecho a solicitar la devolución y has de comunicárselo por escrito
Saludos.
Gracias por su rápida contestación pero tengo que decir que creo que me he expresado mal, porque cuando digo que ha pasado quince días quiero decir que ha pasado un mes y quince días
Razón de más para que reclames cuanto antes. Ya has sido muy prudente
Suerte
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Si ha transcurrido el plazo para el compromiso de paga y señal, y fue requerido para formalizar el contrato y no lo hizo, no tendría derecho a que le devuelvan.
La cuestión es que la empresa debe comunicar a la persona el momento de la concreción del compromiso, de manera fehaciente, es decir usted debió comunicarle y emplazarle para concretar el compromiso. (Mediante burofax).
Una vez que no comparezca es cuando puede solicitar la rescisión del contrato sin devolución de cantidades.
Las comunicaciones siempre por burofax.
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Si el tiempo establecido es un mes, habrá que esperar un mes, no quince días.
Saludos.
Tiene razón, pero no me he expresado bien porque lo que quería decir es que ya he esperado un mes y quince días. Espero que esto le haya aclarado la situación
Si no ha comparecido después de haberle requerido y haber pasado el plazo establecido que dices de un mes, se considera que el contrato se rescinde, y no tendrá que devolver ninguna cantidad. La rescisión se la puede comunicar mediante burofax.
Respuesta
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Me faltan datos para darle una respuesta más concreta pero, en cualquier caso, depende de en qué condiciones se haya pactado la entrega de esa paga y señal; si se pactó que en caso de que el cliente desistiera del contrato perdería la cantidad entregada como señal, evidentemente no podrá reclamar su devolución; en la regulación del contrato de compraventa en el código civil se regula: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta,
podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o
el vendedor a devolverlas duplicadas". Si usted desea comunicar su deseo de dejar sin efecto el negocio hágalo mediante burofax indicando que el motivo es el de haber transcurrido el plazo de tiempo acordado sin que el cliente cumpliera aquello a lo que se comprometió.
Respuesta
1
En primer lugar, disculpar por el retraso, se me debió borrar de la bandeja de entrada o no sé que pueda haber pasado.
En primer lugar tenga en cuenta que carezco de documentación alguna, por lo que mi respuesta resulta opción personal y no constituye informe jurídico.
Trascurrido el plazo establecido para formalizar la compraventa, e incluso no habiendo trascurrido el mismo, sino desde la misma firma del contrato de arras y señal, si el comprador resuelve el mismo, pierde el importe dado como señal, teniendo que devolverlo duplicado si es el vendedor quien decide resolverlo.
La manera de comunicar que se resuelve el contrato es mediante comunicación fehaciente, bien mediante burofax con certificado o mediante acta notarial, si bien se le debe conceder quince días para que reconsidere su postura, pudiendo en dicho plazo llevar a fin el contrato y pagar el resto del precio.

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