Vestíbulo comunitario

Saludos bufete
Mi pregunta es la siguiente
Soy propietario de una discoteca en planta baja a la cual se accede por un vestíbulo de entrada que es comunitario.
Desde este vestíbulo comunitario por una puerta se accede a mi discoteca y por otra puerta a la planta superior que es de un propietario distinto.
Yo tengo el 90% de la comunidad y el 10% restante pertenece al propietario de la planta superior.
A día de hoy el ayuntamiento me obliga a poner rampas de acceso para minusválidos desde el nivel de la calle hasta el vestíbulo según la normativa actual(son tres escalones los que hay que salvar).
¿Puede negarse el propietario de la planta superior a que hagamos las obras pertinentes para construir las rampas?
Dándole las gracias por anticipado y esperando su respuesta me despido atentamente
                 Joan

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No se puede negar ya que el art. 17.1 LPH establece claramente que para los acuerdos respecto a barreras arquitectónicas, los acuerdos se tomarán en Asamblea de propietarios por mayoría de las participaciones. Por tanto si tu tienes la mayoría, únicamente has de convocarlo a una reunión de la junta de Propietarios y acordar ésto ya que si no lo citas formalmente para la Junta te puede decir que el acuerdo no se ha tomado formalmente.

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