Acerca de las obligaciones entre cónyuges

Buenas tardes, serian tan amables de ayudarme con una jurisprudencia que debo analizar... Básicamente el punto central de esta es el siguiente:
Los efectos retroactivos de la partición se extienden hasta el instante en que surgió la comunidad, como consecuencia que se considere a los cónyuges dueños de las cosas que les fueren adjudicadas desde la fecha en que la comunidad universal surgió, es decir, desde el día en que se disolvió la sociedad conyugal. De esta manera se explica la supervivencia de los actos ejecutados por el marido o la mujer en ejercicio de la facultad de libre administración que la ley les confiere durante la existencia de la sociedad conyugal y que dicha atribución cese al disolverse.
Muchas gracias por cualquier colaboración.

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En primer lugar aclararle que no entiendo muy bien cual es la consulta, por lo que le resumo brevemente sobre el asunto.
Cuando los cónyuges se casan en régimen matrimonial de gananciales, crean un patrimonio común, y es mediante sentencia cuando dicha sociedad de gananciales se disuelve. Lo que quedaría por hacer ahora es la liquidación de dicha sociedad, para lo que se tiene que acudir al procedimiento judicial correspondiente, o bien realizar escritura de liquidación en notaria. Los bienes a liquidar son todos los existentes enel momento de disolución (sentencia de separación, nulidad o divorcio), aunque es cierto que existe jurisprudencia que permite incluir aquellos bienes que hayan existido desde la interposición de la demanda de divorcio. Por ejemplo, si al tiempo de interposición de la demanda existe un vehículo, y durante la tramitación de dicho procedimiento, alguno de los cónyuges lo vende, habría que incorporar al activo de la liquidación el importe de dicha venta o el valor del bien vendido.

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