Contrato de trabajo

Hola, ante todo gracias por atender mi pregunta.Mi consulta es la siguiente.En este caso hace siete meses comencé a trabajar en una empresa.El caso que ni firmé contrato ni nada, y sólo tengo una nómina en mi haber.Así que como se la pedía a mi jefe y siempre me daba largas, fui al INEM a pedir una copia de mi contrato y le pregunté que cómo era posible que yo estuviese contratado sin haber firmado nada y me contestó que hoy en día es posible simplemente dando de alta al trabajador por internet.Me comentó también que pasado un mes de prueba tenía derecho a percibir la copia de mi contrato así que se la solicité de nuevo a mi jefe y esta vez si me la dio. Ahora mi pregunta es la siguiente, esto era la introducción:
1.He finalizado los seis meses de prueba de mi contrato que acababa en junio.Y el jefe me ha dicho que me corresponde un mes de vacaciones, lo cual me desconcertó, ya que si llevo seis meses trabajando ... ¿no me corresponden solo quince días? ¿Mi temor es que me vaya a darme un mes para ahorrarse la paga de verano... Ya que aún no la he percibido... Puede hacer éso? ¿O realmente me corresponde un mes y la paga? ¿Y la paga de cuanto sería en este caso? ¿Seria integra o solo la mitad?.Ufff muchas dudas, espero que me ayuden a aclararlas. Muchísimas gracias por su atención y espero su respuesta atentamente. Saludos.
P.D.: Según mi jefe me corresponde un mes de vacaciones porque el contrato me pasa a indefinido... Automáticamente.(Pero yo no he firmado nada! Ni me dan las nóminas mensuales ni nada!)

1 Respuesta

Respuesta
1
1º. Aunque sólo lleves 6 meses trabajando, si el contrato es ya indefinido te corresponde un mes de vacaciones, a elegir 15 días el empresario y 15 días el trabajador, a no ser que la empresa cierre en un periodo concreto, en cuyo caso, y por lo general, sólo podrás disfrutar las vacaciones en la época de cierre.
2º. La paga extra te corresponde con total indiferencia de las vacaciones. Aunque debes saber que en muchos casos la paga extra puede estar prorrateada mensualmente, por lo que no la cobras 2 veces al año, sino dividida por cada unos de los meses, dentro de la nómina.
3º El importe de la paga extra, si no estuviera prorrateada, es de una mensualidad de sueldo base (sin dietas, nocturnidad, etc.).
4º El contrato no tienes porqué haberlo firmado, pero si tenías 6 meses de prueba lo más probable es que desde un inicio tuvieras un contrato indefinido, lo cual es bastante ventajoso para ti. Si ya tienes el contrato, lo mejor es que te lo leas detenidamente, y en todo lo que remita al Convenio (bastante habitual) vayas a tu convenio y lo busques para que te quede el contrato completamente claro.
5º Las nóminas son el justificante de que te han pagado, por lo que al firmarlas mensualmente, el empresario tiene la obligación de darte una copia.
Sencillamente genial! Tan sólo le pediría una pequeña aclaración.La paga, no la tengo prorrateada, ¿es entonces el salario base? O al tener este tipo de contrato me corresponde sólo la equivalencia a los seis meses trabajados es decir, ¿la mitad? Muchísimas gracias de nuevo, es usted una excelente abogada!
La paga que te corresponde es la de un mes de salario base enterito (incluida la antigüedad, que no es tu caso), y en diciembre otra. Dependiendo del convenio, puede ser incluso alguna más, y también puede incluir algún tipo de complemento.
No sé como agradecérselo de veras, sin duda si la percibo entera pienso mandarle algún presente si me lo acepta por su ayuda. Muchas gracias. Excelente la respuesta, demuestra su capacidad y su enorme aporte de forma desinteresada.Gracias, gracias... y gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas