Subrogación por fallecimiento propietario.

He mirado en la LAU y no viene qué hacer si fallece el propietario.
Podría hacer una subrogación, ¿en documento privado hecho por mí sin cambiar el contrato?
¿Bastaría con poner que soy el nuevo propietario (hijo heredero) por fallecimiento anterior propietario (mi padre) tendría que ser mi madre como usufructuaria? Daría fotocopia de mi DNI y partida fallecimiento de mi padre a la inquilina, ¿estaría bien hecho y legal de esta forma?

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Al fallecer el propietario, el arrendador pasará a ser el heredero, que en este caso serías tu al ser hijo. Debes comunicárselo al inquilino y redactar un nuevo contrato para que no haya problemas en el futuro.
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Todo depende de si ya se ha hecho la liquidación de la herencia. Si Ud. figura como propietario de la vivienda y su madre no tiene derecho de usufructo sobre la misma, basta con que comunique a la inquilina que es Ud. el nuevo propietario y que a partir de ahora le abonará a Ud. las rentas. El resto del contrato no cambiará para nada.
Con darle la notificación es suficiente, pero puede poner en la carta que tiene a su disposición la partida de fallecimiento de su padre y la liquidación de la herencia (testamento, liquidación del impuesto de sucesiones, etc...) por si ella quiere verla. No es necesario que le entregue copia.
Si a su madre le corresponde el usufructo, lo correcto es que firmen el documento para la inquilina ambos, diciendo que Ud. es el nudo propietario y se va a subrogar en derechos de su padre como nuevo propietario y que su madre, como usufructuaria, le autoriza a recaudar las rentas, pues según artículo 471 Código Civil, las rentas del bien objeto del usufructo le pertenecen a ella.

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