Solicitud de indemnización

Hola, he solicitado una indemnización por medio del defensor del pueblo al ministerio de justicia español por haberme tenido casi toda la vida sin nacionalidad; ¿Qué me correspondía por ley y que me han otorgado ahora el 2009 por lo tanto estuve 29 años sin nacionalidad ninguna ahoRa bien el caso ya lo tiene el defensor pero
sabrá alguien si me podrán indemnizar realmente por haberme tenido sin nacionalidad 29 años sin la nacionalidad pese a que me correspondía por ley?
¿Y de existir una ley que me indemnice sabrán en base a que y como lo hacen
o cuanto puede ser en dinero?
Muchas gracias a quien pueda responder

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La reclamación se basará en la responsabilidad patrimonial de la administración, que supone que toda lesión que sufras en tus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos debe ser indemnizada
Esto es si solicitaste oportunamente tu nacionalidad, si reunías todas las condiciones para obtenerla, y los órganos de la administración te la han estado negando sin razón, reconociéndotela 29 años después, se ha producido una lesión en tu derecho a la nacionalidad española
En cuanto a la indemnización, no hay ninguna ley que fije la cuantía de la misma, tendrás que hacer una estimación económica del perjuicio que te haya podido producir esta situación y que o bien la administración o en su defecto los tribunales la admitan
Te cuento que cuando nací año 79 Chile país de nacionalidad de mis padres no otorgaba nacionalidad a quienes no nacieran en tierra chilena, por lo tanto me correspondía la nacionalidad española automáticamente aun así no se me otorgo y poosteriormente desde consulados del extranjero tampoco me daban por valida la petición y cuando volví a españa con un abogado lo logre y por tanto pase ahora a solicitar la indemnización por medio del Defensor del Pueblo quien me recibió el caso y esta en proceso pero no tengo información de sus bases ni procedimientos ni nada
Gracias!
Me imagino que tendrás los datos de contacto con la oficina del Defensor del pueblo, a la que podrás llamar e informarte de la tramitación de tu caso
La tramitación del procedimiento es la prevista para la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, que puedes consultar en este enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd429-1993.html
Si necesitas cualquier otra aclaración puedes planteármela

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