Reclamación deuda de movistar

Hace dos meses me cambie de compañía, de movistar a vodafone, y desde movistar me reclamaban una cantidad de 144 eu, por la factura pendiente y ademas tenia que devolver el importe de una promoción que tenia con ellos y que al darme de baja antes del periodo mínimo, tenia que devolvérselo. Cuando yo di de alta esa promoción, vía telefónica, nadie me dijo que tenia un tiempo de permanencia, y yo no he firmado nada.Yo no me niego a pagarlo si es así, pero les he exigido la grabación de esa llamada en la que yo di de alta esa promoción y no me la dan.
Ya me han escrito apara decirme que me lo van a reclamar por ia judiccial, y quiero saber si tiene costas para mi, en caso de que me lo reclamen. Tengo entendido que por un importe tan pequeño, no hay costas, pero quiero estar segura, que si tengo que pagar, por lo menos que solo sea ese importe. Muchas gracias

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Efectivamente no es necesario abogado ni procurador para los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros, por lo que al no ser necesarios no hay condenda en costas
¿Pero entonces si me ponen la demanda lo único que tendré que pagar será la deuda que me reclaman? Es que lo llevé a consumo pero todavía no he tenido respuesta
Si tienes una reclamación registrada en las oficinas de consumo y no has recibido contestación puedes intentar paralizar el proceso que puedan iniciar alegando litispendencia, pero si la compañía rechaza el arbitraje quedaría abierta la vía judicial
En todo caso no necesitas abogado ni procurador ni serás condenada a costas por los honorarios de abogado y procurador, según el 32.5 de la ley de enjuiciamiento civil Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta Ley.

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