Mi inquilino no paga ¿Reclamar pago o rescindir contrato?

Tengo un piso alquilado desde el 24 de Enero, y mi inquilino lleva 2 meses sin pagarme. Tampoco me contesta el teléfono desde hace 10 días y me consta que siguen viviendo en el piso.
Me gustaría resolver el contrato de arrendamiento. Este contrato es privado, no está pasado por registro. Tiene una cláusula de extinción de contrato de forma unilateral mediante notificación por escrito con 2 meses de antelación.
Quiero saber si es mejor enviar un burofax reclamando la deuda en un plazo estipulado, y si no lo hacen emprender acciones legales para desahucio y reclamación de deudas, o bien escribirle un burofax notificando con 2 meses de antelación la rescisión del contrato y así poder yo disponer del piso para poder volver a alquilarlo.

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Te dejo un artículo, escrito en lenguaje llano., que creo puede serte útil

https://delaguainmuebles.com/que-puedo-hacer-si-mi-inquilino-no-paga-el-alquiler/

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Sea como sea el contrato (registrado o no), el único que puede rescindir un contrato es un Juez.
Por tanto, lo más aconsejable es reclamar las cantidades que le deben por vía judicial desde hoy mismo. Para ello necesitará los servicios de un Abogado y un Procurador. Le supondrá cierto gasto, pero cuanto antes inicie el trámite antes recuperará su vivienda.
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Antes que nada perdona por la tardanza
El art 22.4 de la ley de enjuiciamiento civil regula la enervación que puede realizar el arrendatario para evitar el desahucio "Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."
Por tanto puedes usar el burofax para requerirle fehacientemente de pago, y si en el plazo de 2 meses no paga, puedes acudir al juicio de desahucio sin temor de que pueda enervar el desahucio pagando, o puedes instar directamente el desahucio si estás convencido de que no te va a pagar ni enervar el desahucio
Muchas gracias por la respuesta. Me gustaría saber si les pudiera cortar el suministro de gas o electricidad para que me paguen o se vayan del piso
Si el inquilino no está al corriente de dichos pagos debería ser la compañía suministradora quien los cortara
Si lo está, no sería recomendable que lo hicieras tú mismo, pues podría denunciarte

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