Quiero rescatar mi plan de jubilación

Hola, de antemano mil gracias. Quizás no sea esta su especialidad, pero agradecería su opinión. El tema, es que llevo parado 18 meses he agotado la prestación y ahora me han concedido la ayuda familiar de 421 euros. Según el banco, se aferra ha que mientras esté cobrando dicha ayuda no puedo rescatar el plan. Comente en el foro y me dijeron que no era cierto. Que los parados de larga duración como es mi caso podría rescatarlo, pero que para más información lo comentara con un letrado. Ahora mismo, no puedo permitírmelo por eso le agradezco de corazón todo lo que me pueda aportar al respecto. Mil gracias de nuevo.Un saludo

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Esta materia viene regulada en el art 9.3 del Reglamento de planes y fondo de pensiones, Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
" 3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b y c anteriores."
La cuestión es si esa ayuda de 420 euros tien la consideración de prestaciones por desempleo en su nivel contributivo
Eso, si en caso de rescate, dichas cantidades tendrían que contribuir como rendimientos de trabajo en el irpf
Hola de nuevo y reitero las gracias. Lo que no acabo de entender, es si esta ayuda es de consideración contributiva o no. Podría decirme donde me puedo dirigir para confirmarlo. Ya que estuve en el inem y sólo me dieron un papel donde corroboraban la cantidad de 420 euros en concepto de ayuda por tener dos hijos a mi cargo.Les expliqué el tema y desconocían todo lo referente a temas de esta índole. Agradecería de corazón si me pudiera confirmar si tengo algún tipo de derecho y hacía donde me puedo dirigir. Reciba un cordial saludo.
Yo creo que ni ellos mismos lo saben, se ha hecho tan precipitadamente, de la web del inem parece que tiene carácter contributivo, pues habla de quien haya agotado su prestación contributiva de desempleo, pero la califica de extraordinaria
De todas formas te dejo un teléfono de información del INEM donde te deberán solucionar estas dudas 901 11 99 99 http://www.inem.es/inem/OficinaVirtual/at_telefonica.html
Puedes echar un vistazo a la web del INEM http://www.inem.es

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