Reparto de bienes

Hace tres años mi ex pareja y yo compramos una casa juntos (75% a
mi nombre y 25% al de ella) y creamos unas cuentas conjuntas para
operar conjuntamente en gastos e ingresos.
Ahora la relación se ha extiguido y vamos a hacer una extinción de condomonio y repartir los bienes gananciales.
Mi pareja me reclama la mitad del valor del mobiliario de la casa ( unos 12.000 Eur) y
la mitad del dinero ahorrado en nuestras cuentas, menos la mitad de
coste del vehículo que compramos para ella.
Mi pregunta es: Qué debo reembolsar o cree que le debo reembolsar
tales cantidades, teniendo en cuenta que mis nóminas siempre fueron 2 o
3 veces superiores en importe, ¿con una diferencia durante el periodo
que duró la relación de unos 40.000 Eur.?

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En mi opinión ustedes han tenido un régimen económico basado en compartir y gestionar conjuntamente las cuentas bancarias. Nunca llegaron a registrarse en el correspondiente Registro Civil como pareja de hecho y tampoco nunca llegaron a acordar por escrito ni a registrar ningún régimen económico que rigiera para la relación entre ambos (régimen de gananciales, separación de bienes). Por lo tanto, no existen bienes gananciales, sino que hay una absoluta separación de bienes por la cual lo que tenían ustedes antes de comprar la casa y después son bienes privativos de cada uno.
Desconozco la relación con su expareja, legalmente nunca fueron pareja, pero podría demostrarse la existencia de una unión de hecho ante un juez (con documentos como el empadronamiento, domicilio fiscal, domicilio de las cuentas bancarias, nóminas, etc). Y aunque así lo reconociera un juez si no hay cargas familiares de por medio (hijos) lo de cada uno es de cada uno según la aportación realizada. Es decir, tendrían que hacer un balance de ingresos y gastos de los últimos meses (algunos se pueden acreditar mediante movientos bancarios) y proceder a la disolución de las cuentas conjuntas y de la sociedad que han constituido como pareja.
Si no hay acuerdo para hacerlo así, puede que tenga que demostrar todo lo que aportó, y en la medida que pueda demostrarlo un juez le atribuiría lo que es suyo, y lo que resta lo lógico es que se aplicara el principio de proporcionalidad y cada uno se quede con una parte según la proporción aportada.
Actúen como si fueran una empresa y se fuera a disolver, cada socio ha aportado un capital y por tanto es dueño de un tanto por ciento de la empresa.
Espero que les sirva de ayuda,
saludos
Muchas gracias Jagbroker,
Tu respuesta me aclara muchas cosas, pero me queda alguna duda.
Mi ex-pareja y yo sólo fuimos pareja de una relación sentimental sin más y, aunque no llegamos a convivir en la vivienda, sí que llegamos a empadronarnos para poder desgravarnos por la compra de vivienda habitual. También creamos unas cuentas conjuntas en las que ingresábamos las nóminas y cargamos todos nuestros gastos.
Como ya te indiqué en la pregunta anterior, vamos a hacer una extinción de condominio y me voy a "quedar" con su 25% de propiedad, subrogándome a la hipoteca. Para ello me pide que liquidemos nuestros bienes gananciales, es decir, que le abone la mitad del valor del mobiliario (unos 12.000 Eur) y la mitad del dinero que había en nuestras cuentas hasta la finalización de la relación, habiendo yo ingresado durante el período que fuimos pareja unos 40.000 Eur más que ella.
Me dices que tendríamos que hacer "balance de ingresos y gastos de los últimos meses"; Mis preguntas son:
¿Los últimos meses se refieren al período que ha transcurrido desde que finalizó la relación o el período desde que creamos las cuentas conjuntas y hemos realizado en ellas ingresos y gastos conjuntos?
En cualquier caso, cree que le tendría que abonar esos 12.000 Eur. correspondientes a la mitad del mobiliario de la vivienda, ¿teniendo en cuenta que lo compramos todo con las cuentas conjuntas?
Muchísimas gracias
La primera pregunta, deberían de hacer balance de ingresos y gastos desde la constitución de las cuentas, aunque hay otras partidas que no tienen porque proceder de las cuentas bancarias. Todo lo que se pueda demostrar sirve para hacer cuentas.
Respecto a la segunda pregunta decirle que no existen vienen gananciales, existen bienes privativos de cada uno y cada uno tiene diferentes bienes o porcentajes sobre los mismos según la aportación hecha.

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