Rescisión contrato alquiler

Hola, necesitaba consultar sobre una duda que tengo, por total desconocimiento.
Actualmente estoy alquilando un departamento con fecha de vencimiento de contrato Diciembre 2010.
Por motivos personales, informe al propietario del mismo que necesitaba rescidir el contrato con fecha Diciembre 2009 (lo hice con la antelación de 30 días que dispone el contrato).
El problema es que el propietario, recién a este punto, me informa que debo abonar la suma de un alquiler y medio por la rescisión del mismo. Esto no figura en el contrato, pero el propietario me informa que es un procedimiento normal y que no es necesario que figure en él. ¿Es correcto que me solicite abonarlo? ¿Es realmente una práctica normal que no es necesaria establecer en contrato?
Desde ya muchas gracias por las sugerencias que puedan hacerme.
Saludos!

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Debería saber si en el contrato existía alguna cláusula de rescisión anticipada, como por ejemplo preavisar con una cierta antelación. Si existe dicha cláusula y la has cumplido a él no le corresponde nada, pues se entiende que con ese plazo de preaviso ya puede él evitar cualquier perjuicio por tu rescisión anticipada.
Igualmente, si no existiera dicha cláusula de preaviso, el arrendador debería ir a juicio para demostrar que tu rescisión le ha causado un perjuicio y cuál es la cuantía. Dudo mucho que el arrendador vaya a demandarte por rescindir el contrato, y mucho menos si le has preavisado con una cierta antelación. Y aunque fuera a juicio, tendría muy difícil probar dicho perjuicio, pues seguramente intentará alquilar el piso en cuanto te vayas.
Lo que está muy claro es que no hay ninguna ley que diga que tienes que pagarle 1 mes y medio de renta de indemnización. Si no se ha establecido en contrato, es el Juez quien debe decidir la cuantía o si tan siquiera le corresponde.
Respecto de la práctica habitual, le puedes decir que lo habitual en España es que los inquilinos dejen de pagar el último mes para que se cobre de la fianza y no dan ni 1 día de aviso. Al finalizar el mes se van sin dar señales de vida, y suerte tiene el arrendador que no le destrozan el piso.
Te agradezco mucho, tu respuesta me ha servido de mucho.
Y, solo para aclarar, si existe la clausula que mencionas y la he cumplido con antelación inclusive.
Nuevamente te agradezco.

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