Permisos

Hola, soy funcionario de la administración general del estado y mi novia es personal laboral de la Junta de Castilla y León. Mi pregunta es que si nos inscribimos como pareja de hecho ¿si tenemos derecho a los permisos a que tienen derecho los funcionarios y el personal laboral de la Junta por similitud con el matrimonio?
Por ejemplo: ¿Días de permiso por ingreso hospitalario de la pareja y por afinidad de los familiares hasta un determinado grado?, ¿O a los 15 días de licencia por matrimonio?
¿Creo qué no tiene por que ser igual para el funcionario y para el laboral?
Gracias y un saludo

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Desgraciadamente aún en nuestro país no se recoge la igaldad plena y con los mismos deerchos a las parejas de hecho equiprandolas a la de los matrimonios por la iglesia, habría que mirar si ambos pseieis ese derecho reconocido por el convenio al que pertenecéis, el de tu pareja lo he leído y ciertamente recoge los 15 días por matrimonio o constitución de pareja de hecho, pero el tuyo no, existe una Ley de 1964 que regula los 15 días de permiso para lo funcionarios de la administración generla del estadoque dice tácitamente "matrimonio" je y a nadie le ha dado por cambiarlo y como no se ha hecho no se puede hacer extensible, algo que si se ha podido hacer con el permiso por nacimiento o fallecimiento de un hijo, puesto que la Ley regula bajo el nombre de "progenitores" con lo cual se puede hacer extesible a las parejas de hecho al no mencionar matrimonio, sin embargo cabe decir que la reforma del Código Civil en 2005 regulaba la equiparación del enlace civil y el de 2 personas con el mismo sexo como matrimonio pero no recogió la figura de la pareja de hecho, por lo que si se considera a todos efectos en tu ámbito laboral el permiso para matrimonio civil o de personas del mismo sexo pero no para la pareja de hecho.
Si deseas alguna aclaración me preguntas, si no, no ollvides finalizar la pregunta.
Me queda una duda: En mi caso que soy funcionario de la Administración General del Estado me queda claro que no tengo derecho a los 15 días de licencia por constitución de pareja de hecho, pero y ¿a días por enfermedad de mi pareja o por ejemplo de sus padres o hermanos?, ¿Está regulado en algún sitio?
Si lo tienes, por una simple palabra "afinidad" que es lo que dice el art.37.3.b del ET, el ser pareja de hecho se considera afinidad por lo que ha podido ser adaptado a dicha situación tal permiso.

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