¿Me podrías aconsejar? El día 24-10 se cumple un año que firme escrituras de una vivienda. Resulta que en los desperfectos encontrados en dicha, he mandado burofax y fotos de los mismos y nada de nada. Y por si fuera poco en escrituras en uno de los puntos viene un tipo de embargo sobre el terreno ahora edificado. ¿Qué me cuentas?
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Anónimo
¿La vivienda era nueva o de 2ª mano?, Respecto al embargo habría que comprobar en el registro de la propiedad a que se refiere (en muchas ocasiones se refiere a la sujeción de la vivienda al pago de impuestos que en principio no tiene mayor importancia)
La vivienda es nueva, por parte de vallehermoso de l grupo sacir, y la deuda viene en escrituras al final por tema de terreno. ¿No debería estar libre de cargas?. ¿Y el notario?
El art 17.1 de la ley de ordenación de la edificación establece como garantías, la posibilidad de reclamar en los siguientes supuestos: Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: 1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. 2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. 3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. Habría que ver que tipo de defecto es para encardinar la reclamación Respecto del embargo necesitaría ver que es lo que dice la documentación para concretartelo