Accidente de tráfico

Hola buenas. Tengo una citación para un juicio de faltas por un accidente de tráfico.
Realice un Stop para cruzar una avenida y cuando estaba cruzándola una moto apareció a gran velocidad (no dándole tiempo a frenar) y se empotró contra el coche.
Llamé a atestados para que realizaran un informe y conté lo sucedido. El policía de atestados me dijo que "cómo podía él redactar en el parte que el motorista iba a una velocidad excesiva si ni tan siquiera había señal de frenada. Que según los hechos no se podía demostrar la velocidad de la motocicleta".
El chico resultó herido del tobillo y fue trasladado en ambulancia.
El vehículo el cual yo conducía era de empresa, alquilada por "Furgonetas de Alquiler S.A" y el seguro de la furgoneta estaba a nombre de axa seguros.
En la cédula de citación aparece el conductor de la motocicleta con el nombre de su letrado contra mi persona, la empresa de alquiler de furgonetas y axa seguros y un letrado.
Mis preguntas son:
1. Si la responsabilidad civil, que seguramente quiera solicitar el conductor de la motocicleta, me tocaría pagarla a mí en el supuesto de que el Juez decida que yo me salté el stop y tengo la culpa.
2. Si me aconsejas llevar letrado al juicio de faltas.
3. Si los daños de la motocicleta o del vehículo debería de pagarlo yo.
4. Qué es lo peor que me podría suceder en el juicio.
Muchas gracias de antemano por tu interés y ayuda.
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En principio, aunque ya le advierto que el tema de las aseguradoras es complicado, y es necesario saber que dicen las clausulas de cada contrato (en este caso lo mejor es contactar con la aseguradora), siempre recomiendo llevar un letrado en caso de juicio,(si es posible), así como comprobar si en el seguro de su vehículo, o algún seguro que tenga usted contratado, si pueden ofrecerle asistencia jurídica gratuita, ya que le venga incluida en su póliza. Entiendo que si no existe negligencia por su parte son las aseguradoras quien se tiene que hacer cargo de los gastos, siempre que no existe culpa o dolo por su parte.

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Lo primero que debo decirte, es que no te preocupes en exceso, puesto que no ha habido lesiones graves, y tan difícil resulta demostrar que el motorista iba a excesiva velocidad, como que tu te saltaste el stop. Si no ha habido testigos, esto queda como imposible de probar... no obstante, si tuviesen ganas de trabajar, por el impacto de la moto en tu vehículo, se podría saber la velocidad aproximada del motorista... pero para esto ya se necesitan peritos, y no creo que sea necesario tanto.
-De todas formas, y aunque sea un juicio de faltas, no está de más que te lleves un abogado... Ellos conocen bien cómo funciona la justicia y te dirán qué debes argumentar y qué no.
- Tan solo en el caso de que te hubiesen hecho la prueba de alcoholemia y hubieses dado positivo tendrías tu que pagar, ya que los seguros se eximen en estos casos. Si este no ha sido el caso, todo queda en manos de los seguros y todos los daños los deben de pagar ellos, salvo si el vehículo que conducías tiene algún tipo de seguro con franquicia, que tu pagarías la parte correspondiente a esa franquicia.(Como mucho, serían 500euros).
Por tanto, ya te comento, que estés tranquilo, que los seguros son los que tienen que hacer frente a estos costes, que para eso se les paga...
-Lo que pasa, es que hay gente que se aprovecha de las situaciones, e intentan ir un poco más allá para obtener más dinero de las indemnizaciones del seguro... El primer paso, es denunciar, y posteriormente, ir a juicio.- Estos son trámites normales en estos casos, ya que será el juez quien imponga la cuantía a pagar por las compañías de seguros...
Un saludo, espero haberte ayudado y que otro día, me cuentes qué tal fue todo... Verás que no es tan grave como pensabas...
Gracias por tu respuesta y tu interés. Supongo y espero que quede como una anécdota pero, para los ciudadanos de a pie que intentamos cumplir las leyes, cuando nos pasan estas determinadas situaciones pasamos un mal trago.
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El juicio de faltas es un proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.
Es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.
El procedimiento se inicia mediante denuncia o querella y no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
Se tramita ante los Juzgados de Instrucción y, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta.
Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal.
El Ministerio Fiscal debe intervenir en estos procedimientos siempre que la falta cometida sea de las que se persiguen de oficio (por ejemplo, las lesiones) o en las que su persecución dependa de la presentación de una denuncia (por ejemplo, las amenazas); no será parte en estos procedimientos cuando las faltas sean de las que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado (por ejemplo, daños contra el patrimonio)
En principio, la ausencia del inculpado no suspenderá la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado debidamente.
En estos casos y dado que no comparece para oponerse a los hechos denunciados, se considerará que está conforme con los mismos y la sentencia se dictará en consecuencia.
Si, por el contrario, es el denunciante el que no comparece al juicio de faltas, se archivará el procedimiento.
La sentencia que ponga fin al procedimiento puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, el correspondiente recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente.
Así la sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz, el recurso será resuelto por el Juzgado de Instrucción y si fue dictada por éste, será resuelto por la Audiencia Provincial.
La sentencia que resuelva el recurso de apelación formulado no puede recurrirse.
Te pongo esto primero, aunque puede que lo sepas, para que te hagas una idea de que es un juicio de faltas.
Respecto a las preguntas:
1. El juicio tendré por objeto demostrar que se dieron los hechos constitutivos de la falta y dado que se produjeron unas lesiones, la reclamación de los daños causados. Lo normal es que al ser citada la compañía, esta acuda con su propio letrado que será quien discutirá lo concerniente a la reclamación de daños.
2. Si su póliza tiene contratada cobertura jurídica su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritos, etc) como consecuencia de un accidente de circulación .
Para ello es necesario que o bien reclame usted al contrario o bien que usted sea objeto de una reclamación del contrario.
La Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980 , salvo alguna excepción, establece:
"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."
En los casos en los que reclamen al asegurado, porque el accidente se ha producido por su culpa y tiene que indemnizar a la parte contraria, el usuario no puede elegir abogado por su cuenta porque quien va a pagar al final es la compañía, y a esta le interesa llevar su propia defensa jurídica.
3. Los daños son asumidos por las compañías de seguros.
El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria es el seguro mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este seguro es sancionable.
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía se haga cargo de los daños producidos a terceros, daños materiales a las cosas y los animales, por ejemplo, los daños causados a otro coche, a mobiliario urbano, a un animal de compañía,..., y daños físicos a las personas (por ejemplo, atropellar a un peatón) .
Existen unos límites a dicha cobertura, por cada siniestro que acontezca y en el que el usuario sea culpable del mismo, por ello y en caso de siniestro, el usuario culpable tendría que abonar las indemnizaciones que superen los límites antes descritos, en caso de tener contratada sólo la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, de ahí la existencia del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, que pretende cubrir en la medida de lo posible todos los daños a terceros, por todos los conceptos y de un modo casi ilimitado.
4. Las faltas por lesiones están sancionadas en el art 617 del C. p con localización permanente de 6-12 días o multa.
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Al parecer no hay una conducta tan negligente por tu parte que conlleve falta penal. Por tanto el seguro debe hacerse cargo de todo, tanto los daños de la moto como de la responsabilidad civil por las lesiones. Siempre aconsejo llevar letrado pero además en este caso debe estar incluido enn el seguro. Dile a tu empresa que contacte con Furgonetas de Alquiler S.A., y ellos con su seguro. Te pondrán un abogado y con suerte ni siquiera hbrá juicio
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En realidad no entiendo muchos términos coloquiales que manifiestas porque eres de españa y yo soy mexicana. Pero lo que te puedo recomendar a lo que entendí, es que en este caso hay seguros de los vehículos que protegen con el seguro de responsabilidad y es por ello que están cubiertos, pero esto depende de la póliza contratada. Te recomiendo que lo revises. Y en la pregunta 3, si el seguro paga el de responsabilidad civil, tu tendrías que pagar el deducible del daño del vehículo, pero esto solo es suponer porque tendríamos que checar las condiciones dle seguro porque en el mejor de los casos si es cobertura amplia también el seguro pagaría los daños del vehículo en el que conducías.
En la pregunta dos en realidad no se que es lo que te refieres con lo de letrado.
En la pregunta 4, lo único que podrían condenarte es ha pagar los daños provocados. Pero volvemos a lo mismo en el mejor de los casos el seguro pagaría los daños ssegun las condiciones en las que fue contratado.

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