Me encuentro en una sociedad junto a mis dos hermanos con una participación del 33% en un negocio familiar que nuestro padre nos dejo, como podría desligarme de la misma sin tener consecuencias legales. Espero que pueda responder a mi pregunta, gracias.
1 Respuesta
Respuesta
1
1
Anónimo
En principio la fórumla es la transmisión de las participaciones Si has sido administrador de la misma podrían afectarte las consecuencias de una mala administración, esto es no por la transmisión de esas participaciones quedarías totalmente libre de lo realizado con anterioridad Si no eres administrador no te van a afectar ni deudas ni ningún otro tipo de responsabilidad
Yo soy uno de los administradores, entonces no hay ninguna fórmula de desligarse sin que haya ningún perjuicio aunque tampoco se perciba nada por la transmisión.Y si la administración ha sido buena hasta que se dejara de ser administrador también habría algún problema.
Si la administración ha sido correcta no tiene que haber ningún perjuicio, puedes dejar la sociedad tranquilamente Según el art 133 de la LSA 1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. 2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador. 3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél. 4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general. Si hay deudas podrá, en su caso, exigirse responsabilidad si la administración realizada haya incumplido la ley, los estatutos, o los deberes propios de todo administrador