Herencia

Hace un año se murió mi tío yme dejo todas sus tierras yla mitad de la casa donde vivía, pero ahora se benficia de ello su viuda porque se lo ha dejado en usufructo y vitalicio. Ahora nos ha llegado una multa porque no habíamos hecho los papeles antes de los seis meses(no lo sabíamos). Mis preguntas son ¿qué pasos debemos seguir? ¿Puedo yo sacar la mitad del dinero que tenia mi tío y que es lo que tendría que hacer?. La comunidad es Castilla-León. Gracias

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¿A tu tía le ha dejado en usufructo todos sus bienes o solo la vivienda?
Hola, le ha dejado todos sus bienes y vivienda en usufructo y vitalicio.
El usufructo tal y como lo configura el código civil da derecho a disfrutar de los bienes con la obligación de conservar su forma y substancia, este derecho subsiste hasta la muerte del usufructuario, momento en que este derecho se integra en el patrimonio del nudo propietario
Tratándose de bienes inmuebles no plantea problema alguno pues se atribuye al usufructuario su uso y disfrute
Respecto al usufructo de dinero, tal y como viene señalando la jurisrprudencia:
"debe examinarse la cuestión jurídica recayente en la naturaleza del usufructo de dinero,
porque entre nosotros el regulado en el Código Civil aparece como el derecho a disfrutar de los bienes ajenos pero imponiendo la obligación de conservación y concediéndole facultad de utilización pero no de disposición, esta delimitación de facultades y obligaciones no plantean mayores problemas cuando aquel recae sobre bienes inmuebles donde quedan claras la diferencia entre el uso y la propiedad; más
complicado es cuando incide sobre cosas muebles y fungibles, por lo que siendo el objeto de discusión dinero debe atenderse a que: "... la dificultad doctrinal para la construcción de la figura de un derecho real de usufructo sobre el dinero, es lo cierto que no existe controversia, más allá de la estructura jurídica (problema sobre la propiedad de la cosa usufructuada), acerca de que el usufructo del dinero constituye un cuasi-usufructo o usufructo impropio regulado por el art. 482 del C.C . siendo obligación del usufructuario al terminar el usufructo la de pagar el avalúo, si se hubiesen dado las cosas estimadas, o la restitución de igual cantidad y calidad, o el precio. El usufructo confiere la facultad de uso y servicio de la cosa, pero no la de consumirla o enajenarla, integrando aquella facultad de uso el "ius possidendi" (el poder y deber de tener la
cosa a su disposición) y la de servicio el "ius fruendi" o percepción de los frutos de la cosa, frutos que en el caso de cosa consistente en dinero son los civiles que se contemplan en el art. 355 del C.C .
En consecuencia cuando por la naturaleza de la cosa dada en usufructo, cosas consumibles al primer uso cual es el dinero, el "ius utendi" apenas tiene valor sin el "ius abutendi" o derecho a consumir la cosa, es el propio ordenamiento jurídico el que consiente la destrucción y consunción de la cosa para imponer al usufructuario la obligación de devolver el "tantundem ...", (AP Cantabria, sec. 2ª, ES 8-2-2002)"
En resumen, el usufructuario durante su vida tiene derecho a disfrutar del dinero dejado por su marido, al fallecer adquieres un derecho a la restitución de dicho dinero que se hará efectiva, en caso de que ella no disponga de efectivo, sobre sus bienes propios, además del pleno derecho que te corresponderá sobre los bienes que te ha dejado tu tío y que ahora ella disfruta
Pero no será hasta su muerte cuando tu adquieras estos derechos

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