Tomo folio

Mis preguntas son muy concretas: ¿Cómo se identifica una finca en el Registro de la Propiedad?, ¿Qué diferencia hay entre Tomo y Libro cuando se referencia una finca en el Registro de la Propiedad?, por ejemplo Registral número 1843 inscrita al folio 121 del tomo 355, libro 25 del Ayuntamiento de Peñalsordo. ¿Qué indica el libro y qué el tomo? ; Lo lógico sería, finca registral número tal, inscrita al folio tomo tal del libro tal; es decir que un libro tendría varios tomos, digo yo... No lo se. Como se organiza la información en general en los libros del Registro de la propiedad. ¿Qué son asientos de inscripción, anotación, cancelación y las notas marginales?.
Gracias por la atención prestada y de antemano por la respuesta.

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Como bien dice, lo lógico sería, si en cada municipio existiese un Registro de la Propiedad, que las fincas se identificaran con un número de finca correlativo, e inscritas en un Folio de un determinado tomo, sin embargo, al abarcar un Registro distintos municipios, cada municipio tiene sus libros, así, cin relación al ejemplo indicado, el número de la finca sería la 1843, inscrita en el folio 121 del Tomo 355 (del total de tomos del Registro) Libro 25 del Ayuntamiento de Peñalsordo.
Como le he dicho, el Tomo indica el número de "libros" en total que existen en un Registro de la Propiedad, mientras el Libro se refiere al número de "libro" del municipio correspondiente.
Los asientos de inscripción son toda inscripción que se relaiza en un folio determinado de una operación que afecte a un inmueble y que tiene trascendencia registral (efectos frente a terceros)
Las anotaciones son también inscripcioines pero referidas a derechos de crédito de terceros que tienen como garantía la finca registral afecta (embargo, suspensión de pagos, )
Cancelción es la "anulacicón" de una inscripción, anotación o nota marginal, bien sea a instancia de parte, con los preceptivos requisitos, bien de oficio por su caducidad.
Nota marginal es la anotación realizada al margen de la inscripción correspondiente por la que se hace constar alguna circunstancia que la afecte (afección fiscal, afección urbanística, cancelación de afecciones, ...)
La presente respuesta se realiza de modo orientativo, sin ser constitutiva de informe jurídico vinculante, ni exhaustivo.
En primer lugar estoy agradecido por la respuesta y por el interés claro en responder con propiedad.
      Me gustaría que me respondiense además, si puede ser, a lo siguiente: tengo entendido que un folio registral es más de un "folio normal", es decir lo integran varias hojas; ¿Esto es así? ; Y si las anotaciones se realizan físicamente en el mismo espacio destinado a la inscripción, llemémosla normal, ¿Cómo se numerarían los folios registrales y las hojas que integrasen dichos folios, ya sean de anotaciones o de inscripciones?. ¿Existe una numeración para cada hoja física, independientemente de la que existiese para cada folio-digamos numeración correlativa de páginas normales-?.
         Las anotaciones. ¿Digamos qué tienen la misma trascendencia registral que una inscripción, lo único distinto, en general, es que se refieren a derechos de crédito?
       Nuevamente agradezco su tiempo y propiedad al hablar. Gracias.-
Siento la demora en responderle, pero siempre, a final de año, parece que el mundo se acabe.
Con relación a su cuestión manifestarle que el folio registral se corresponde a un folio de un tamaño aproximado a un A3 apaisado, numerado del 1 al 225, creo recordar, si bien su numeración se corresponde al anverso y reverso del folio, así, p.e. puede encontrarse referencia a un determinado folio "vuelto".
El contenido del folio viene determinado en la Ley Hipotecaria, existiendo dos columnas una más estrecha destinada a las anotaciones marginales, y otra mucho más ancha destinada propiamente a las inscripciones.
Tanto las anotaciones como las inscripciones tienen la misma transcendencia, dotar de efectos frente a terceros de su contenido, aunque al contrario de lo que piensa, las anotaciones no se refieren solo a derechos de crédito, ni las inscripciones a transmisiones, pues tenemos, por ejemplo, la inscripción de derecho hipotecario, derecho de crédito con garantía hipotecaria, y las anotaciones preventivas de demanda o incluso de inscripción.
Nuevamente gracias por responder con tanta precisión, y nuevamente si puede ser me gustaría que me aclarase si el estar numerado el folio registral del 1 al 225, incluidos "los vueltos", y ser su tamaño aproximado de un papel A3 -imagino que el tamaño de una hoja física, materialmente hablando-, ¿significa esto que son en realidad realidad 500 páginas de tamaño A3 las que integrarían un folio registral?
     Nuevamente agradezco su tiempo y propiedad al hablar. Gracias.-
Discúlpeme, igual no me explique bien. Un tomo estaría compuesto de 225 folios registrales, cada uno con su anverso y reverso (vuelto).
Si consideramos el anverso y reverso de una hoja como dos páginas, efectivamente tendría 450 páginas, 225 anversos y 225 reversos.

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