Necesito información sobre cambio de nombre de hipoteca y los costes de los trámites

Hola Buenas:
Tanto mi esposa como yo estamos en paro, debido a ello estamos teniendo difilcutades para hacer frente a nuestros pagos(Hipoteca, carrefour, etc). Hasta ahora hemos hecho frente como hemos podido(renegociar la hipoteca, etc.).Pero este mes nos hemos retrasado en el pago de carrefour y otros, habiendo incluso recibido acoso telefónico y amenazas por parte de carrefour.
Tal como veo la situación no se si voy a poder seguir pagándolo todo. Tenemos separación de bienes y un coche de poco valor a mi nombre y tengo una tercera parte de una mitad indivisa de un pequeño terreno con casita cuyo valor total puede ascender a unos40 o 50000 euros creo.
Mi pregunta es la siguiente : ¿Esta parte del terreno la puedo poner a nombre de otra persona por ejemplo un menor como mi hija? ¿En ese caso seria gratuito como donación o costaría mucho? ¿Si aun no hay ningún procedimiento judicial en este momento se consideraría como un fraude osea creo que se llama alzamiento de bienes?
Gracias por anticipado

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El art 257 del CP define el alzamiento de bienes así: 1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
a) El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
b) Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Basta con que sea de previsible iniciación
Así la sentencia de la audiencia provincial de Alicante ha señalado como requisitos:
Los requisitos o presupuesto del delito de alzamiento son los siguientes:
A) La de una deuda real, legítima, exigible y vencida; el delito de alzamiento de bienes es una infracción de mera actividad y de riesgo, también denominado de resultado cortado. Aun cuando adopta diversas modalidades, siempre se busca, por medio de la actividad del sujeto activo, la fuga, la falsedad, el engaño y el perjuicio para quienes son legítimos acreedores. Una conducta que pretende la desaparición engañosa del propio caudal, bien entendido que la infracción subsiste a pesar de que la ocultación a las operaciones pertinentes para configurar, enmascarar o camuflar la intención dolosa, se origine en el momento en que el crédito todavía no fuere vencido ni exigible. En tal sentido nada impide que ante la perspectiva de una deuda, ya nacida pero todavía no ejercitable, se realice un verdadero alzamiento de bienes, a medio o por medio de cualquier preparación previa para enmascarar o facilitar el fraude.
B) Ocultación, enajenación o desaparición de los bienes por cualquier medio, con independencia de la naturaleza real o ficticia, onerosa o gratuita del acto dispositivo,
C) Un ánimo tendencial a crear una situación de insolvencia representada por el desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones exigibles susceptibles de impedir que los acreedores pudieran lograr la efectividad de sus créditos conforme a las previsiones del Ordenamiento Jurídico
Tal ocultación o sustracción, en la que caben modalidades muy diversas, puede hacerse de modo elemental apartando físicamente algún bien de forma que el acreedor ignore dónde se encuentra, o puede cometerse de modo más sofisticado, a través de algún negocio jurídico por medio del cual se enajena alguna cosa en favor de otra persona, generalmente parientes o amigos, o se' constituye un gravamen que impide o dificulta la posibilidad de realización ejecutiva, bien sea tal negocio real, porque efectivamente suponga una transmisión o gravamen verdaderos pero fraudulentos, como sucede en los casos tan frecuentes de donaciones de padre a hijos, bien se trate de un negocio ficticio que, precisamente por tratarse de una simulación, no disminuye en verdad el patrimonio del deudor, pero en la práctica impide la ejecución del crédito porque aparece un tercero como titular del dominio o de un derecho real que obstaculiza la vía de apremio.
En todo caso para que exista el delito es necesario que con estos actos no quede en tu patrimonio bienes suficientes para hacer frente a las deudas
Hola de nuevo:
Gracias por tu pronta respuesta, aun no haciendo el cambio de nombre no existirían bienes suficientes para hacer frente a las deudas, de todas maneras si yo sigo haciendo frente a ellas mientras pueda( por ejemplo 6 meses o si en un momento dado se arregla mi situación, ¿Ojala) no puedo hacer el cambio de nombre?. Osea la 1ªpregunta que te hacia antes de la donación y su coste. ¿Osea cuándo en el tiempo dejaría de ser delito?
Saludos
Sobre los costes deberían pagar el impuesto de donaciones, que es distinto en cada comunidad autónoma en cuanto a cuantía, además de las correspondientes escrituras e inscripción en el registro de la propiedad
El plazo de prescripción del delito está entre 3 y 5 años en función de la pena

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