Carta Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Me ha llegado un carta del Servicio de Notificaciones y Embargos para que me presente yo o un familiar dice que es para practicar diligencias de mi interés. ¿Me daría tiempo a cambiar el coche de nombre para que no me lo embarguen y cuando intervienen la cuenta? ¿Sabes si se podría pagar a plazos y cuantos? Son 2500 euros.

1 Respuesta

Respuesta
1
El problema que puede incurrir es que lo acusen de alzamiento de bienes si la finalidad de ese cambio es evitar el embargo
Sobre la forma de pago y plazos depende exclusivamente del acreedor, el juez no puede obligarle a que acepte el pago en plazos, solo si el acreedor lo acepta el juez lo puede aprobar
Esto depende de la negociación que puedas tener con el acreedor
No entiendo muy bien eso de alzamientos de bienes, me lo podrías aclarar por favor. Gracias
El art 257 del Código penal señala: Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
Podría dar lugar a un procedimiento penal

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas