Trasmisión de propiedad rustica

Trataré de resumir pero por favor necesito que me dé la mayor información posible.
Mi suegro -fallecido- heredó unas tierras que se cedieron para usufructo tras la guerra. En el documento que tiene la familia -estoy intentando arreglar los papeles pero no es lo que he estudiado y es nuevo para mi- dice que las tierras serán divisibles para noviembre de este año.
En principio las tierras completas quedaron a nombre de la abuela, aunque en el ayuntamiento rezan como que son suyas, aunque las viviendas han pagado tributos. La más antigua es la de mi suegra, que lleva décadas pagando este impuesto. Actualmente ella es la única que paga, al resto no les ha llegado.
Ahora se quiere hacer declaración de herederos para que de la abuela pase a los que eran hermanos y la parte que corresponde a mi pareja, pues entre los nietos y su madre, mi suegra. Por cierto, tiene tarjeta +65, pero la inf del abogado que presta está mal en los datos publicados. Vivimos en la provincia de Cádiz.
Lo primero que queremos hacer es poner la casa, que en el ayuntamiento aparecen como 70 m2 a nombre de mi suegro, pase a mi suegra. ¿Esto tiene algún coste? Luego necesitamos una subvención para arreglarla, porque el techo se llueve totalmente, la electricidad se ha vuelto peligrosa... Una situación cuanto menos peligrosa. Como la situación económica es complicada he pensado en sacar yo una hipoteca y comprársela ya que soy la única trabajando... ¿se podría? Porque es finca rústica.
¿Cómo pongo a nombre de ella? ¿Qué pasos hay que dar para hacer las divisiones entre los hermanos (mi pareja)? Obviamente entiendo que después de pasar del ayuntamiento a los hijos (mi suegro y sus hermanos) porque tenemos documentación...
No sé por donde empezar, porque en el ayuntamiento se pasan de unos a otros, a la junta a... Todo... El coste, casi todos están en situación de desempleo... Qué hacer, vamos.
Muchas gracias... Muchas

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Lo primero que tendrás que hacer es ver a nombre de quien están esas tierras en el Registro de la Propiedad. Si están a nombre del abuelo fallecido, tendrán que hacer la herencia, y si están a nombre del ayuntamiento tendréis que pedir la cesión.

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