Jornada laboral

Hola, vuelvo de nuevo a preguntarle sobre una duda que tengo, en una empresa se va a regular por primera vez la flexibilida horaria en el convenio. Se establece una eventual prolongación horaria de un máximo de 9 horas diarias(según dice la ley creo que es justo max.9 horas) y dice que si con esa prolongación no se cubren los objetivos pues se trabajaría también los sábados de 9 a 14:00, hay que decir que en el convenio viene que los excesos de jornada anual pueden ser compensados a cargo de la jornada ordinaria.
Ya con todo lo que te he contado que se ha regulado en el convenio y comentándote que antes el horario era de 8 horas de lunes a viernes, la empresa ha decidido por necesidades de producción enviar a los trabajadores a descansar durante un mes y que ya más adelante cuando la empresa considere oportuno recuperaría el tiempo perdido, ¿todo esto esta bien hecho? El cambio de horario de trabajar 8 horas 5 días a quizás o max. 9 o sino se llega a los objetivos los sábados también..
¿Y lo del descanso obligado y después recuperaran el tiempo cuando quieran?
Muchas gracias.

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Pues según el Estatuto de los trabajadores puede ser correcto, ya que el Art. 37.1 dice que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable
Por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
34.7 El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
Por lo que entiendo es correcto.
No sé si he resuelto todas tus dudas, cualquier cosa me preguntas.
Según el Art. 12.5 apartado E del Estatuto de los trabajadores la realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 1, 3 y 4; 36, apartado 1, y 37, apartado 1, de esta Ley.
De esta forma.
Perdona no se si es un error de la página es que al final se ha quedado con las palabras "de esta forma" como que me lo ibas a aclarar y ahí se ha quedado jaja.. ¿No se si me ibas a decir que entonces por lo que dice el ET no habría ningún problema ya que se respeta el descanso la tarde del sábado y el domingo no? ¿Y lo de dar descanso de un mes con la idea de que la empresa podrá recuperar ese tiempo cuando ellos estimen oportuno? Gracias.
Perdona, efectivamente se cortó un trozo...
Te decía que de esta forma es todo correcto, lo del descanso semanal veo que te ha quedado claro y en cuanto a lo del descanso de 1 mes también es correcto por el Art. 34.7 del ET, porque permite ampliaciones o reducciones en los períodos de descanso.
Decirte por último que el ET está por encima de cualquier convenio al ser Ley, el convenio puede establecer mejoras pero nunca puede ir en contra del ET.
Espero haberte aclarado todo, cualquier cosa me vuelves a preguntar.
Un gran saludo.
Perdona que le de vueltas pero en el art.34.7 dice: " El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requiera"
¿Entonces la empresa puede hacer ese cierre de un mes sin solicitarlo o tiene que informar a los órganos competentes? De nuevo muchas gracias.
Es del todo correcto, solamente tienen que informar a la Autoridad Laboral, de hecho, hay muchas empresas que cierran 1 mes al año en España (que suele coincidir con el verano, julio o agosto), aunque, en este caso, lo que hacen es dar vacaciones a toda la plantilla.

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