Impuesto sucesiones Comunidad Madrid

Caso:
Abuelo fallecido en 2000. Vivienda habitual privativa del fallecido. La viuda hereda usufructo vitalicio e hijos nuda propiedad.
Viuda fallece en 2010. ¿Tienen los herederos que hacer dos impuestos de sucesiones, uno por la liquidación del usufructo y otro por el resto de la herencia (cuentas corrientes y ajuar doméstico)?.
Respuesta
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Solo se hace una liquidación del impuesto de sucesiones. Ahora tendrán que liquidar toda la masa hereditaria, es decir, el usufructo que heredan sobre la vivienda y el resto de los bienes. El usufructo se valora y se suma a los valores del resto de bienes, y el total será la masa hereditaria, que se repartirá en función del testamento a los herederos, y éstos tributarán según la cuota que se adjudiquen.
Gracias por la contestación.
Me queda una duda: ¿Cómo se valora el usufructo?
Gracias
Si el Usufructo es vitalicio se valora de la siguiente forma: Se toma el 70% del valor del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, minorando el porcentaje en un 1% por cada año en que, a la fecha del devengo, supere dicha edad, con el mínimo del 10%. La nuda propiedad se valorará en el resto del valor del bien hasta el 100%. Es decir, el valor lo tienen que hallar según la edad que tenía la esposa cuando heredó dicho usufructo. Por ejemplo, si tenía 50 años, como supera en 30 años la edad de 20, deberán descontar el 30% del 70% que se toma como base, por lo que el usufructo sería un 40% del valor de la vivienda.

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