Gastos de comunidad no constituida

Buenos días,
En Enero 2009 escrituramos un piso en un comunidad de 6 viviendas. Fuimos los primeros y desde entonces hasta ahora ha vendido 3 más, las otras 3 las tiene en alquiler.
Desde entonces no ha constituido la comunidad de vecinos pese a que se lo hemos pedido en varias ocasiones.
Con fecha hoy me envía las cuentas del año 2009 y 1º trimestre de 2010, para regularizar la situación; para que les pague mi parte proporcional.
¿Tengo qué pagar aunque la comunidad no esté todavía constituida?
Gracias por la atención y un saludo.
Alfredo
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Respuesta
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Independientemente de que no haya Comunidad de Propietario constituida atención porque estamos ante una situación de condominio y por tanto su regulación corresponde al derecho civil; tanto en derecho como obligaciones. Condominio, en Derecho Civil, consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Por extensión, algunos autores denominan así a un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal.
En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común. A tal efecto, pueden darse relaciones de mancomunidad o de solidaridad. También es importante regular los casos de extinción de la copropiedad y disolución de la comunidad de bienes.
De todas formas, suele ser práctica habitual en muchos casos que, en una promoción de obra nueva, el adquirente de un inmueble suscriba previamente con el promotor un documento privado de compraventa en el que, entre sus cláusulas, se establezca una delegación por parte del comprador en favor del promotor para constituir la Comunidad de Propietarios convocando de este modo la primera Junta de Propietarios. También suele ser frecuente que el promotor en base a la delegación o autorización anteriormente apuntada, contacte con un Administrador de Fincas Colegiado a fin de que sea este quien se ocupe provisionalmente de realizar las gestiones preliminares, hasta su posible ratificación o no en la primera Junta de Propietarios. Si por cualquier circunstancia el promotor no se ocupase de lo anterior, tendrán que ser la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que al menos representen el 25 % de las cuotas de participación quienes convoquen la primera Junta, con indicación del orden del día o asuntos a tratar. Cualquier propietario puede proponer en Junta de Propietarios para su nombramiento al Administrador de Fincas que tenga por conveniente.
Este proceso no es complicado, y sí muy aconsejable; te detallo:
La Comunidad de Propietarios, generalmente, el Secretario-Administrador, o el Presidente, deben adquirir un libro de Actas, que se legaliza en el Registro de la Propiedad donde se encuentra ubicada la finca.
Se tiene que convocar y celebrar una Junta constitutiva, con reunión de todos los comuneros -vecinos propietarios, de entre los que debe nombrarse la Junta Directiva, que deberá componerse al menos por un Presidente, un Vocal y el Secretario, posteriormente o en el mismo acto debe designarse un nombramiento de Administrador, que puede recaer sobre un vecino (voluntario) o un tercero, profesional contratado por la Comunidad, en régimen de arrendamiento de servicios. De dicha sesión debe levantarse el correspondiente Acta.
Se tiene que solicitar el CIF, Código de Identificación Fiscal, en la Delegación de Hacienda correspondiente, aportando el Libro de Actas de la Comunidad.
A cada piso o local se atribuye una cuota de participación (en centésimas) con relación al valor total del edificio, que sirve de módulo para determinar qué porcentaje de los gastos de la comunidad ha de abonar cada propietario.
Cuando compra o adquiere de alguna manera un bien inmueble (o hereda, dona, etc.) un piso en Propiedad Horizontal, lo hace respecto a ambas cosas, esto es, no sólo el piso sino también, y conjuntamente, una determinada cuota de participación en los elementos comunes.
Así que si el promotor se niega, podéis constituirla vosotros; y sí, en las relaciones de condominio existe obligación de pago como contribución al mantenimiento de esos elementos comunes.

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