Ley concursal

Es cierto que en una ley concursal los primeros en cobrar los bienes de una empresa después de la subasta son:
1) Bancos o cajas si hubieran créditos de la empresa respecto a locales, coches,...
2) Las administraciones de la concursal ( abogados, asesorías, etc etc)
3) La seguridad social
4) Hacienda
5) Los trabajadores ( el 60%) después de haber cobrado el 40 % mediante FOGASA
6) Proveedores y demás
Yo pensé que los primeros en cobrar de los bienes de una empresa una vez declarada la insolvencia de dicha empresa era primero como mucho los bancos si hubieran créditos de por medio y después los trabajadores pero alguien me comento que el orden a seguir seria este de aquí arriba, ¿es eso cierto o los trabajadores vamos después del banco?
Muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Ese orden que vd. expone no es exacto, ya que la preferencia en el cobro de los créditos se establece según sea sobre determinados bienes muebles, inmuebles y el resto de bienes. La prioridad en cada caso se establece en los artículos 1922, 1923 y 1924 del Código Civil.
Es cierto que en una ley concursal los primeros en cobrar los bienes de una empresa después de la subasta son:
1) Bancos o cajas si hubieran créditos de la empresa respecto a locales, coches,...
2) Las administraciones de la concursal ( abogados, asesorías, etc etc)
3) La seguridad social
4) Hacienda
5) Los trabajadores ( el 60%) después de haber cobrado el 40 % mediante FOGASA
6) Proveedores y demás
Yo pensé que los primeros en cobrar de los bienes de una empresa una vez declarada la insolvencia de dicha empresa era primero como mucho los bancos si hubieran créditos de por medio y después los trabajadores pero alguien me comento que el orden a seguir seria este de aquí arriba, ¿es eso cierto o los trabajadores vamos después del banco?
Muchas gracias
La empresa tiene una nave industrial con hipoteca por lo tanto imagino que esto se lo quedara el banco por el dinero que se le debe que no e mucho pero en estos casos ya se sabe ( o ino saldrá a subasta y haber si sobra algún pico que otro) aparte de esto tiene unos cuantos vehículos 3 o 4... por lo que según opinión personal tuya tengo alguna opción de cobrar ese 60% de la indemnización que me quedaría en el aire ( debiéndome la empresa) que seria alrededor de 1.000 o 2.000 euros, ¿o no tendría apenas posibilidad alguna entre tantos buitres en busca de la misma carroña?
Muchas gracias
Normalmente, los salarios del último año tienen preferencia sobre los bienes inmuebles, una vez liquidados los créditos hipotecarios y las deudas con la Administraciónd el Estado, por débitos de impuestos, seguros sociales, etc, salvo que sean salarios debidos por sentencia judicial firme, que tienen preferencia.
No se el volumen de créditos hipotecarios y deudas con la Administración que tendrá su empresa, pero si vd. lo sabe, puede calcular lo que sobra para pagar los salarios del último año y los debidos por sentencia judicial firme.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas