Sucesiones y donaciones

Buenos días isabelsalas4,
Tengo una duda con respecto al cálculo del impuesto de sucesiones sobre una herencia en la comunidad andaluza y me gustaría, si fuera tan amable, que me ayudara con estas dudas. ¿Es cierto que hasta 175.000? ¿De incremento del patrimonio por heredero está exento del pago del impuesto?. Y otra pregunta, una vez calculado el valor de todos los bienes, dinero en cuentas bancarias y demás, ¿se puede restar al valor obtenido las cantidades que la persona fallecida tuviera contraídas como pólizas y préstamos?.
Gracias de antemano por su ayuda y un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1
La reducción a que vd. se refiere es la que corresponde a Sujetos pasivos (herederos) incluidos en los grupos de parentesco I y II, es decir, hijos, cónyuge o padres, en que el patrimonio que tengan antes de heredar no supere el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir, unos 402.000 euros, y cuya base imponible no sea superior a 175.000 euros. En este supuesto, el índice multiplicador es el 1%, por lo que no se modifica el tipo aplicable, que dependerá de la cuota individual sobre la masa hereditaria para cada heredero.
Efectivamente, cuando vd. realice la liquidación del impuesto, una vez sumados todos los bienes que forman la masa hereditaria tendrá que descontar todos los gastos y cargas que existan, tanto sobre los bienes heredados, como de fallecimiento, sepelio, última enfermedad, notarías, etc..
Antes de nada agradecerle la magnifica respuesta y la rapidez con que ha respondido.
Solamente una duda que tengo, porque mis conocimientos en derecho son muy escasos, copio y pego una parte del artículo 13 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
"En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella...".
¿Dentro de este supuesto entraría como deuda los préstamos y pólizas contraídos por la persona fallecida?, ¿Valdría para acreditarlas un certificado expedido por la entidad bancaria?.
Muchas gracias nuevamente por su ayuda.
Si, esas deudas o gastos se pueden acreditar por certificaciones bancarias, facturas, inscripciones registrales, etc...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas