Dudas Herencia

Hola de nuevo
Te expongo mis nuevas dudas acerca del tema relacionado con una renuncia de herencia de mi padre con el cual no me hablo desde hace 15 años y sus gastos de entierro:
1. Según el articulo 1894 del Código Civil los que en vida tuviesen la obligación de alimentar a la persona en concreto deben sufragar los gastos de entierro. También hace mención la posibilidad de reclamarnos esos alimentos si los prestase otra persona. ¿Esto es cierto o el articulo se refiere a otro tema y lo estoy confundiendo?
2. Si yo me enterase del fallecimiento de mi padre pasados 4 años he leído que al parecer si yo renuncio tengo que pagar un impuesto ya que se consideraría a efectos fiscales como una donación. ¿Es cierto? ¿Significaría eso que estaría aceptando la herencia si renuncio a ella pasados 4 años?

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No basta con una relación de parentesco para estar obligado a dar alimentos, sino que el alimentista, es decir, el que tiene derecho a esosalimentos debe estar en situación de necesidad y reclamarlo. Esto no ocurre con los hijos, ya que esta obligación subsiste hasta que tengan independencia económica o estén en condiciones de poder obtenerla.
Usted solo tiene que pagar impuestos si acepta esa herencia, es decir, si hace alguna escritura en la que consta que es heredera de su padre.

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