Herencias

Hola, mi duda va en relación a mi madre, ella adquirió una vivienda en herencia de su madre, estaba casada con mi padre, que falleció el año pasado, ella en matrimonio compró las partes de esa vivienda a sus hermanos, así que se quedo con la totalidad de la vivienda.
Mi padre ha fallecido y "supuestamente" nos dicen que en las escrituras hay una clausula donde se explica que al morir mi padre, ella se vuelve a quedar con la totalidad de la vivienda, y hacer con ella lo que crea conveniente.
Pretende dejarle la vivienda a un hijo que no va por buen camino en la vida, lo que yo quería saber, era si realmente al ser una herencia de mi madre y fallecer mi padre, vuelve a ser totalmente a disposición única de ella, en matrimonio estaban en bienes gananciales, pero claro, la vivienda se arreglo y compraron las demás partes, estando ya en matrimonio.
¿Tenemos algo que hacer? ¿Hay alguna laguna legal en ese tema? Es que le tenemos mucho cariño a esa vivienda y nos molesta que se la quede uno solo y los demás no podamos disfrutarla, ya que nos hemos criado pracxticamente en ella.
Saludos

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Vamos a ver si me aclaro:
1º T madre es dueña en pleno dominio, con carácter privativo de una parte de la casa. Es parte es de carácter privativo porque le viene de herencia. Al decir privativo, quiero decir que es de ella sola.
2º Compró, estando casada en gananciales, las partes restantes de la casa a sus demás hermanos. Habría que ver en primer lugar si compró para su patrimonio (carácter privativo) o compró para su sociedad de gananciales. Si lo hizo de esta ultima forma, esas partes compradas a sus hermanos tienen carácter ganancial, con lo que la mitad correspondía a tu padre.
3º Al morir tu padre, sin testamento, habría que hacer declaración de herederos (una escritura que se hace en la notaria para saber quienes son los herederos forzosos de tu padre) en la que según la LEY, la mitad de los bienes de tu padre son para tu madre por liquidación de la sociedad de gananciales y el resto (- cuota legal usufructuaria) y el resto sería de los hijos a partes iguales.
Por tanto, la parte relativa a la casa que compro a sus hermanos, NO PUEDE DISPONER DE ELLA, porque un tanto por ciento es para los hijos.
Consulta con un abogado este tema.

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