Necesito abrir una puerta en la parte trasera de mi casa, la cual da a un camino de paso a una finca, mi pregunta es si puedo hacerla, ya que la dueña del camino no me deja, pero el beneficiario de ese paso, esta de acuerdo.
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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Julen Zarraga Abogado, Abogado con despacho en Bilbao (Vizcaya) civilista y penalista
Su vecina no le puede prohibir poner una puerta en la parte trasera de su casa. No necesita su permiso. No entiendo eso de que no le deja, ¿Qué es lo que hace exactamente?.
Buenos días de nuevo, te comento ella no es mi vecina, esto es una comunidad de 13 adosados 6 a un lado y 7 a otro separados por una calle, el terreno fue comprado a esta señora y cedido por el ayuntamiento para construir estas viviendas. Linda con una finca para la cual la anterior dueña del terreno es decir la que no me deja abrir la puerta dejo un camino de paso para dar paso "exclusivo"a el propietario de esa finca, mi pregunta es, si seria posible y legal hacer una puerta de paso, la cual ni molesta ni entorpece paso alguno pues seria instalada en la propia valla de la parcela abriendo para dentro de mi casa, una puerta para entrar y salir con los perros unicamente.no es que no me deje abrirla si no que ha comentado que ni se nos ocurra abrir puertas porque ella es la dueña del camino y supongo que denunciara si lo hacemos, hable con el propietario de la finca de al lado, el que tiene el acceso por el paso y el dice que en el registro de sus escrituras figura el camino de paso y en ellas el permiso para acceder a su finca por dicho camino, a el no le importa que hagamos nada, pero dice que el no tiene derecho a darnos permiso. Espero hayas entendido mi explicación, te agradezco mucho tu dedicación, saludos.
Si la puerta la pone en su propiedad no le hace falta permiso de la dueña del camino. Esa señora está abusando de su derecho.
2 comentarios
Te están respondiendo incorrectamente: tu no puedes abrir una puerta a un terreno privado, sobre el que no tienes ningún derecho de paso. - Mario Castilla
Creo que hay mas cuestiones a considerar respecto a las respuestas:La cuestión, en si no es abrir o no la puerta. Aunque para hacerlo es preciso tener licencia de obras, etc. Lo importante es que lo que tu no tienes derecho de paso sobre lo que entiendo que es una servidumbre a favor de otro. Para ello, el dueño del camino tiene que concederte ese derecho. El que tiene el derecho de paso ahora solo tiene derecho a pasar, no a dar paso a otro. - Pepe Laalfa
Te están respondiendo incorrectamente: tu no puedes abrir una puerta a un terreno privado, sobre el que no tienes ningún derecho de paso. - Mario Castilla
Creo que hay mas cuestiones a considerar respecto a las respuestas:La cuestión, en si no es abrir o no la puerta. Aunque para hacerlo es preciso tener licencia de obras, etc. Lo importante es que lo que tu no tienes derecho de paso sobre lo que entiendo que es una servidumbre a favor de otro. Para ello, el dueño del camino tiene que concederte ese derecho. El que tiene el derecho de paso ahora solo tiene derecho a pasar, no a dar paso a otro. - Pepe Laalfa