Puerta para camino de servicio

Deseo abrir una puerta que da a un camino de servidumbre y tengo un par de dudas al respecto.

Mi casa es la del plano de la foto adjunta, el número 26.

El camino de servicio es la flecha amarilla.

Deseo abrir la puerta por detrás, para usar la parcela número 24 (tengo permiso del propietario de dicha parcela).

La puerta la quiero abrir ( romper un metro de muro y poner una cancela) justo donde está la marca roja en el plano.

Estoy casi totalmente convencido de que todo el camino de servicio me pertenece, de hecho, según la foto adjunta sacada del catastro, el camino de servidumbre se encuentra dentro de la delimitación de la finca 26 que es la mía, pero el dueño de las dos fincas "3b" dice que esa franja de camino (rallado en azul) le pertenece a él.

Mis preguntas son:

Si todo el camino está dentro de mi propiedad, ¿Puedo abrir esa puerta para usarlo?

Sin necesidad de saber si él tiene razón o la tengo yo, en caso de que esa zona donde pretendo abrir la puerta sea de su terreno, ¿Da igual quién sea el propietario de ese camino para abrir una salida a dicho camino? La salida será abierta en mi muro, sin invadir nada de nadie. Es tan simple (o tal vez no) como abrir una puerta trasera que da a un camino de servidumbre (sea de quién sea) para usarlo.

Agradezco la respuesta con alguna reseña legal, algún artículo donde lo diga. El dueño de la finca 3b amenaza con denunciarme si abro la puerta y quiero estar seguro de que tengo derecho a hacerlo para explicárselo con base legal y arreglar el problema hablando, por las buenas, en vez de recurrir a denuncias y quebraderos de cabeza (y de bolsillo...)

2 respuestas

Respuesta
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Esa servidumbre de paso que usted dice poseer debería aparecer en su escritura de compraventa y en el Registro de la propiedad ¿es así?

https://www.pedrohernandezabogado.com/2014/10/las-servidumbres-de-paso-y-de-luces-y.html 

No, no aparece en ningún sitio reflejado. Esa servidumbre lleva ahí desde "toda la vida" pero no hace referencia a ella ningún documento.

Pues si ha leído el enlace la servidumbre de paso no se adquiere por uso continuado, con lo cual veo difícil que pueda lograr lo que desea.

Respuesta
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Acuda a un abogado de su confianza y explíquele lo que le pasa el le pedirá toda la documentación necesaria para poder darle una respuesta. El tema de servidumbres es muy complejo para poder dar una respuesta desde este foro. Son muchas las cosas a tener en cuenta.

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